REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001215

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui en fecha 06 de los corrientes, suscrito entre la ciudadana ANDREA MARIA COURBENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.900.646, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos José Anuel Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.116.023 y la empresa SUPER PET´S, C.A., representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Eduardo García Clavier, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.62.596, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña al referido escrito, en el cual manifiestan que es un acuerdo transaccional, y que solicitan su homologación.

Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: El Decreto Nº 8.938, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, establece en su artículo 19 lo siguiente:
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECCHOS LABORALES
“Articulo 19. En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador, o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Resaltado por el tribunal)

De la norma antes transcrita, a criterio de ésta juzgadora se desprende la imposibilidad en materia laboral de celebrar transacciones extrajudiciales, graciosas o extra-litem, es decir, sin haberse instaurado previamente un litigio, un juicio, disputa o pleito.
En el presente caso, el documento que se presenta para su homologación, si bien es cierto se celebra con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y contiene una relación de los hechos que la motivan, no se constata que la misma verse sobre derechos litigiosos, es decir, no se constata que previamente a su presentación se haya instaurado una contienda, un litigio, una disputa, un juicio entre las partes de la relación laboral; de tal manera que al no estar llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es forzoso para quien aquí decide, no estimar como Transacción el documento presentado para su homologación; En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ABSTIENE de impartir su homologación por Improcedente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria,


Abg, Elaine Quijada García.