REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001027
DEMANDANTES: MIGUEL ANTONIO ALCALÀ GARCÌA, ALMÌCAR JOSE ARREAZA ANTOIMA, JOSE LUIS FRANCO, YSRAEL JOSÈ VALLADARES ALCALÀ y JOSÈ GREGORIO GONZÀLEZ
DEMANDADA: MERCEDES PARRA y la tercero GAMBOA PARRA MARIA CAROLINA
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de junio de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ALCALÀ GARCÌA, ALMÌCAR JOSE ARREAZA ANTOIMA, JOSE LUIS FRANCO, YSRAEL JOSÈ VALLADARES ALCALÀ y JOSÈ GREGORIO GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.904.830, 16.068.494, 5.087.259, 16.926.777 y 16.926.777 respectivamente, en contra la ciudadana MERCEDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.605.131; habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del codemandante MIGUEL ANTONIO ALCALA GARCIA y el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 157.692, apoderado judicial de los demandantes, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 29 del expediente. Igualmente comparece la demandada MERCEDES PARRA, ya identificada y el abogado en ejercicio PEDRO GERARDO ZAMORA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.518, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se constata de poder cursante en el folio 31 de la causa. De la misma manera comparece la tercero interviniente, ciudadana GAMBOA PARRA MARIA CAROLINA, venezolana, mayor de Edesa, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.244.636, y su apoderada judicial abogada en ejercicio ARLES GRISEILA RENGIFO HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 135.154. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE PARTE DEMANDADA:
Rechazo, niego y contradigo los hechos y el derecho alegado por los ciudadanos demandantes, por cuanto nunca existió relación laboral ni de ninguna otra naturaleza entre mi persona y dichos ciudadanos.
DECLARACION DEL TERCERO:
Niego las pretensiones planteadas por los accionantes en su escrito libelar, puesto que, si bien es cierto, contraté con el señor MIGUEL ANTONIO ALCALA para que me construyera un anexo en la parte superior de la casa de habitación de mi progenitora, demandada en este expediente, y éste a su vez contrató a otros ciudadanos como ayudantes, no es menos cierto que, acordamos el pago por la ejecución de dicha obra en la suma de Bs. 25.000,00, adeudándole a la fecha sólo dos semanas de ejecución de dicha obra convenida. No obstante, sólo y exclusivamente con el ánimo de ponerle fin a este juicio, y bajo el reconocimiento, se insiste, que sólo adeudo al ciudadano MIGUEL ANTONIO ALCALA las dos últimas semanas de ejecución de la obra, propongo pagarle a cada uno de los demandantes la suma de Bs. 2.000,00; pagaderos de la siguiente manera: para el ciudadano MIGUEL ANTONIO ALCALA la suma de Bs. 666,67 el día 29 de junio de 2012, la suma de Bs. 666,67 el día 30 de julio de 2012 y la cantidad de Bs. 666,67 el día 30 de agosto de 2012. Para el trabajador AMILCAR JOSE ARREAZA ANTOIMA la suma de Bs. 666,67 el día 28 de septiembre de 2012, la suma de Bs. 666,67 el día 30 de octubre de 2012 y la cantidad de Bs. 666,67 el día 30 de noviembre de 2012. Para el ciudadano JOSE LUIS FRANCO la suma de Bs. 666,67 el día 28 de diciembre de 2012, la suma de Bs. 666,67 el día 30 de enero de 2013 y la cantidad de Bs. 666,67 el día 28 de febrero de 2013. Para el ciudadano YSRAEL JOSE VALLADARES ALCALA la suma de Bs. 666,67 el día 29 de marzo de 2013, la suma de Bs. 666,67 el día 30 abril de 2013 y la cantidad de Bs. 666,67 el día 30 de mayo de 2013. Para el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ la suma de Bs. 666,67 el día 28 de junio de 2013, la suma de Bs. 666,67 el día 30 de julio de 2013 y la cantidad de Bs. 666,67 el día 30 de agosto de 2013. Dichos pagos me comprometo a hacerlos mediante cheques a nombre de cada uno de los aludidos ciudadanos, por ante este Tribunal, excepto los que coincidan con receso judicial, que se hará fuera de la sede de este juzgado, comprometiéndome a consignar la constancia del pago cuando inicien las actividades judiciales. Quedando incluidos en dichos montos todos y cada uno de los conceptos libelados, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis patrocinados, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial del tercero interviniente en los términos expuestos, por lo que nada más tienen que reclamarles mis clientes a dicha empresa, ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando se cumpla con los pagos en fechas acordadas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una ves conste en autos el último pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que se encuentra presente el codemandante MIGUEL ANTONIO ALCALA y que manifestó su conformidad con el acuerdo y que el apoderado de los demandantes se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les enetrega a las partes un ejemplar de la presente acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:33 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

El codemandante,


MIGUEL ANTONIO ALCALA GARCIA,
El apoderado actor,


JOSE GREGORIO GONZALEZ

La accionada,


Mercedes Parra
El apoderado de la demandada,


Abg. PEDRO GERARDO ZAMORA SUAREZ
El tercero,



GAMBOA PARRA MARIA CAROLINA.
La apoderada judicial,


ARLES GRISEILA RENGIFO HERRERA



La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero