REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000157
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MENDEZ LEZAMA
DEMANDADA: ORGAR CORPORACION, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de junio de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.322.864, en contra de la empresa ORGAR CORPORACION, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.522, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 125.031, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar en al accionante la cantidad única y definitiva de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), mediante cheque a su nombre, el cual consignaré por ante este juzgado el 26 de junio de 2012 y que comprende las diferencias por los conceptos de: prestación de antigüedad, mas no los intereses por cuanto fueron pagados, diferencia de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, penalidad prevista en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, bono especial y único contemplado en dicho norma colectiva en su disposición final, intereses sobre las prestaciones sociales y alícuota de bono vacacional y de utilidades. No estando comprendido en dicho pago los conceptos de antigüedad y preaviso previstos en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el accionante estaba amparado por la mencionada Convención Colectiva, ello en aplicación de la teoría del conglobamento, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha establecida.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez conste en autos el pago convenido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de la presente acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:38 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


El apoderado de la parte actora,


Abg. Libano Ramos

La apoderada de la demandada,


Abg. María Emilia Guerra

La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero