REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001183
DEMANDANTE: CARLOS JOSE ANDRADE
DEMANDADA: MERCAVAH INSPECCIONES, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de junio de dos mil doce, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CARLOS JOSE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.190.418, en contra de la empresa MERCAVAH INSPECCIONES, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada CAROLA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.272, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en el folio 07 del expediente. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio LOURDES REYES y BENIGNO BUITRAGO PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 27.558 y 6.369 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 24 al 27 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante la cantidad única y definitiva de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00), mediante cheque a su nombre, que me comprometo a consignar por ante este juzgado en fecha 20 de julio del presente año, estando comprendido en dicho pago los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, incidencias de bono, descuento de pote junio a diciembre, bono buque noviembre a diciembre. Monto que resultó del cálculo efectuado en razón del salario devengado por el demandante y no el alegado por él, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha convenido.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:59 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La apoderada de la parte actora,


Abg. Carola Martínez

Los apoderados de la demandada,


Abgs. Lourdes Reyes y Benigno Buitrago Pineda



La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero