REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000179
DEMANDANTE: ANDRIE GUERRA
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de junio de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ANDRIE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-19.168.274, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211 apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder en original consigna en este acto, el cual se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Igualmente comparecen la abogada en ejercicio MARIA CECILIA MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 179.919, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de sustitución de poder cursante en el folio 60 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional conjuntamente con la empresa reclamada, regido por las cláusulas y condiciones plasmadas en el escrito que consignan en este acto, el cual fue leído a viva voz por la jueza de este despacho. De la misma manera las partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, les devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, les expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Acto seguido, este juzgado, visto el contenido del escrito transaccional arriba mencionado y consignado en esta oportunidad que se corresponden con el acuerdo alcanzado por el trabajador demandante con la empresa reclamada, acuerda agregarlo a los autos para que surta sus efectos de ley. Y por cuanto observa que dicha transacción no vulnera lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Carta Magna, así como lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este órgano jurisdiccional administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Con la expresa constancia que el monto transado alcanza la suma de Bs. 11.000,00. En consecuencia, esta instancia devuelve las pruebas a las partes, les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:25 se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

El apoderado de la parte actora,


Abg. Rafael Morello
La apoderada de la demandada,

Abg. María Cecilia Manrique

La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero