REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000886
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 24 de abril del año en curso, recibido ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, habiendo planteado inhibición el juez de dicho Tribunal, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de mayo del corriente año, siendo distribuida dicha causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, quien por auto del 08 del mes y año en curso le dio entrada al expediente y se avocó al conocimiento del mismo. Celebrada dicha transacción de forma extra litem entre la empresa COMUNICACIONES JER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 2005, anotada bajo el nro. 52, tomo A-32, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio JACLYN CHIRINOS JURADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.991 y el trabajador ALEJANDRO ENRIQUE GARCIA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.184.245, asistido por el abogado en ejercicio, MAURICIO ITALIANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 175.080; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 8.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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