REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-001054
DEMANDANTE: CESAR INFANTE HERNANDEZ
DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A.
JUICIO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio de dos mil doce, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CESAR INFANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.814.153, en contra de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada ANA MARIA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.453, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 05 y 06 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio MAYELIS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.880, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en los folios 112 al 115 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a la accionante mediante su representante judicial la cantidad única y definitiva de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), de la siguiente manera cheque nro. 27217820 girado contra la cuenta la corriente 0116-0142-13-2124600760, de fecha 14 de junio de 2012, girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del extrabajador y cheque nro. 05-630451 por Bs. 5.000,00 girado contra la cuenta corriente nro. 0115-0081-17 0810024821, de fecha 13 de junio de 2006, librado contra el Banco Exterior, a nombre de su apoderada judicial, abogada ANA MARIA ALVAREZ arriba identificada, estando comprendido en dicho monto total los conceptos de: indemnización por responsabilidad objetivo, daño moral y lucro cesante, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:38 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La apoderada de la parte actora,



Abg. Ana María Álvarez

La apoderada de la demandada,



Abg. Mayelis López




La Secretaria,



Abg. Lourdes Romero