REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000298
DEMANDANTE: PEDRO EUSEBIO BASTARDO
DEMANDADA: DEPOSITO REGIONAL, C.A., WEN AN HE ZHON y YUEHUAN WU DE HE
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio de dos mil doce, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada, para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano PEDRO EUSEBIO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.267.003, en contra de la empresa DEPOSITO REGIONAL, C.A., y de los ciudadanos WEN AN HE ZHON y YUEHUAN WU DE HE, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CRUZ IRAZABAL LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 26.262. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio NELSON PARRA GIMENEZ y LENIN RONDON SOLORZANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los 87.102 y 87.199, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder apud acta cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador accionante, la cantidad única y definitiva de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), mediante cheque a su nombre, el cual consignaré por ante este juzgado el día de mañana viernes 15 de junio de 2012, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, horas extras, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem y preaviso. Ello en vista de que en el curso de la relación laboral mi patrocinada anticipó al demandante prestaciones sociales, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a los demandados ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando cumplan con el pago en la fecha acordada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez conste en autos el pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Siendo las 12:50 de la tarde se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

La parte actora,


Pedro Eusebio Bastardo
El abogado asistente,


Abg. Pedro Cruz Irazabal López




Los apoderados de la demandada,


Abgs. Nelsón Parra Gimenez y Lenin Rondón Solorzano


La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero

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