REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000057
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO FUENTES ORTEGA
DEMANDADA: CONSERTELCA, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil doce, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO FUENTES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.166.156, en contra de la empresa CONSERTELCA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio RAMON BONYORNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.780, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 08 y 09 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.122, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en al accionante la cantidad única y definitiva de treinta y un mil setecientos setenta y cinco bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 31.775,87), en dos partes, la primera de ellas en fecha 22 de junio de 2012 por el monto de quince mil ochocientos ochenta y siete bolívares con noventa y tres (Bs. 15.887,93), y la segunda por igual monto, vale decir, por quince mil ochocientos ochenta y siete bolívares con noventa y tres (Bs. 15.887,93) el 27 de julio de 2012, mediante cheques a su nombre, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, pago semanal pendiente por pagar, todo conforme a la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Con excepción de las indemnizaciones por despido injustificado pretendidas por el actor conforme el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que el mismo está amparado por la Convención Colectiva de la Construcción, ello en sujeción de la teoría del conglobamento. Adicionalmente de habérsele anticipado al exlaborante prestaciones sociales en el curso de la relación laboral, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando cumpla con los pagos en las fechas acordadas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta solicitada, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:20 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera


El apoderado de la parte actora,

Abg. Ramón Bonyorni

La apoderada de la demandada,

Abg. Narcy Guarache Fermín


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero