REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000764
DEMANDANTE: MERCEDES DE LA CARIDAD MURO ALBERRO
DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana MERCEDES DE LA CARIDAD MURO ALBERRO, venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte B277553, en contra de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 147.824, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 06 al 08 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio YACARY JOSEFINA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 71.447, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se verifica de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
En nombre de mi representada rechazo categóricamente lo explanado en el libelo, sin embargo con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar a la accionante la cantidad única y definitiva de ciento veinticinco mil quinientos bolívares (Bs. 125.500,00), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante cheque a su nombre que consignaré por ante este juzgado y que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, e indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la mencionada ley, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representada la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada tiene más que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en el plazo señalado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les expide un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,



Abg. Jessika Mendoza
La apoderada de la demandada,


Abg. Yacary Guzmán

La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero