REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000537
ASUNTO : BP01-P-2008-000537

Celebrada la Audiencia Oral de Verificación, de conformidad con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 03/02/2010, en oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano: HECTOR LUIS GOMEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 20/08/1955, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.301.996, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GOMEZ (F) y EPIFANIA DE LOS REYES GONZALEZ (V), residenciado en: la Av. Bolívar, Barrio obrero, calle sur, casa Nº 08, Bella Vista, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GOMEZ.


Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a al Fiscal 1º del Ministerio Público, DR. JUAN CARLOS LOPEZ; quien expone: “Esta representación Fiscal solicita del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas. Es todo”.

Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado HECTOR LUIS GOMEZ, quien expone: “Yo he venido cumpliendo con el régimen que impuso el Tribunal y he cumplido con todas las medidas, le cedo la palabra a mi Defensora Publica. Es todo”

Seguidamente se le cedio la palabra a la Defensora Pública DRA. LAURA MILLAN, quien expone:“visto que ha finalizado el régimen de prueba impuesto a mi representada en fecha 06-05-2010, por cuanto se desprende del Sistema Juris, que la misma cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el cese de la Medidas y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º, ejusdem finalmente solicito le sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo”


En consecuencia, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DE LA JUEZ DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 06/05/2010, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano HECTOR LUIS GOMEZ; quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada sesenta (60) días, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba.

SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano HECTOR LUIS GOMEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GOMEZ; lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem.

TERCERO: En consecuencialmente se declara el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesto por el anterior Juzgado. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los Cuerpos Policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos a los fines de que se sirva dejar sin efecto cualquier captura que pese al mismo. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES