REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002640
ASUNTO : BP01-S-2012-002640

Previo abocamiento de quien se pronuncia, vista la solicitud formulada por la Vindicta Publica DRA. YAMARILYS YAGUARAGUAM, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 99 único aparte y 100 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia REVISION Y RATIFICACION de las Medida de Protección y Seguridad impuestas en fecha 18/04/2011, observa esta juzgadora lo siguiente:

En fecha 23 de Agosto de 2011, se inicio la presente investigación con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA VELIS OROCOPEY, de 19 años de edad titular de la cedula de identidad numero 24.494.879, ante la sede del Instituto autónomo de la Policía Centro Coordinación Barcelona, donde entre otras cosas manifestó: Vengo a denunciar al ciudadano Ali Rafael Martínez, porque el día de ayer jueves aproximadamente a las 4:00 de la tarde yo me encontraba con mi hijo y un señor mayor en la casa y tenia el equipo de sonido encendido y el se acerco a mi casa diciéndome tantas palabras obsenas le pasaron por la cabeza y me dijo que saliera para afuera a pelear con el, porque el si me iba hacer respetar y que me iba a quitar lo alzada”

En virtud de ello, y dada la naturaleza de las medidas de protección y seguridad establecidas en la norma las cuales son de inmediata aplicación a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, este tribunal de control, audiencia y mediadas amparado en lo estatuido en el articulo 100 de la ley especial que rige la materia la cual no requiere de fijación de audiencia oral para la revisión de la medida
A tal efecto, evidencia este tribunal que la presente investigación se inicio en fecha 29/08/2011 en virtud de denuncia formulada por la ciudadano ADRIANA CAROLINA VELIS OROCOPEY, quien manifestó ser victima de de uno de los delitos tipificados en la ley Especial por parte del ciudadano MARTINEZ ALI RAFAEL, quien manifestó entre otras cosas: “…el ciudadano me ofendió con palabras obscenas ….…”


Determinado lo anterior, a la luz de norma contenida en el articulo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece que el juez o la jueza mediante auto motivado se pronunciara modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las medidas, y como quiera que en el presente caso se la victima manifiesto ante este tribunal que el fundamento de su pretensión es la devolución de sus objetos muebles, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas en fecha 18/04/2011, contempladas en articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consistieron en las contenidas en los numerales 5 6, a saber: 5 - Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y 6- Prohibición de que por si o por terceras personas realice actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas en fecha 30/08/2011, contempladas en articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales consistieron en las contenidas en los numerales 5, 6 a saber: 5 - Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y 6- Prohibición de que por si o por terceras personas realice actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, Así mismo se impone la Medida establecida en el ordinal 7º del referido articulo ORDENANDO así ARRESTO TRANSITORIO al Ciudadano MARTINEZ ALI RAFAEL y sea trasladado hasta este Despacho a los fines de ser Impuesto de la mencionada medidas. SEGUNDO: Líbrese lo conducente y Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta Del Ministerio Público en su oportunidad legal a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal establecida en el articulo 101 de la ley especial . Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONRTOL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES