REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002740
ASUNTO : BP01-S-2012-002740
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano MIGUEL AGEL SILVA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA JOSE NUÑEZ RUIZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales ya fueron impuesta por la Policía de Píritu. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en virtud de encontrarse presente en sala la ciudadana victima JOHANA JOSE NUÑEZ, solicito se le conceda la palabra a los fines de que exponga lo sucedido en la presente causa. Solicito copia simple de la presente acta. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MIGUEL AGEL SILVA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa folio Nº 03 y vto, DENUNCIA Nº 092-12, de fecha 11/06/2012, realizada por la ciudadana JOHANA JOSE NUÑEZ quien es Venezolana, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 23-06-1983, soltera, , titular de la cedula de identidad Nº 19.478.229, de 28 años de edad, residenciada el sector la picha, primera entrada, final calle oriente callejón oriente, casa sin numero, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416.316.28.43, la cual riela en la presente causa. Cursa folio Nº 04, COPIA FOTOSTATICA de la cedula de identidad de la ciudadana JOHANA JOSE NUÑEZ, Cursa en el folio Nº 05 CONSTANCIA MEDICA de fecha 11/06/2012, realizada a la ciudadana JOHANA JOSE NUÑEZ en el AMBULATORIO MEDIO DR. DAVID SANBRANO, la cual riela en la presente causa. Cursa en el folio Nº 06, OFICIO DIRIGIDO al MEDICO FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE PUERTO LA CRUZ, a los fines de solicitarle se practique examen MEDICO LEGAL sobre la ciudadana JOHANA JOSE NUÑEZ. Cursa en el folio Nº 07 y su vto ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el funcionario CABRITA JAKSON realizada al ciudadano JOSE ROSALINO NUÑEZ CARRERA la cual riela en la presente causa. Cursa en el folio Nº 08 COPIA FOTOSTATICA, de la cedula de identidad del ciudadano NUÑEZ CABRERA JOSE ROSALINO, la cual riela en la presente causa, Cursa en el folio Nº 09 y su vto ACTA POLICIAL de fecha 11/06/2012, suscrita por el OFICIAL CABRITA JAKSON, quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. Cursa folio Nº 10, DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 11/06/2012, COPIA FOTOSTATICA de la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL SILVA, la cual riela en la presente causa. Cursa en el folio Nº 12, ORDEN DE TRASLADO HASTA EL PALACIO DE JUSTICIA de fecha 12/06/2012, suscrita por la Representante De La Fiscalia 24° Del Ministerio Publico. Cursa en el folio Nº 13 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JESUS EDUARDO MATA MARCANO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256, Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS del referido Circuito.
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) Se ordena la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea atendido por las integrantes del referido Equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guante del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal recaída sobre el ciudadano de marras. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días al ciudadano: MIGUEL ANGEL SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.237.727 DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 45 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: POLICIA. HIJO DE LOS CIUDADANOS: ALIRIO GUACARAN (F) EDEMIRA SILVA (V), CON RESIDENCIA EN: URANIZACION SAN JOSE, VEREDA 3, N° 14, PASEO CUMANAGOTO, DETRÁS DEL PEDRO MARIA FREITES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI: TELEFONO 0414-1930960. así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) Se ordena la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea atendido por las integrantes del referido Equipo. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS