REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002782
ASUNTO : BP01-S-2012-002782


Visto el escrito presentado por la Dra. YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JUAN JOSE PARAO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PARAO, por lo que muy respetuosamente solicito le se acordada las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º ,6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JUAN JOSE PARAO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo son VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, en virtud Cursa en el folio (02) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio (05) y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 13/06/2012, suscrita por el OFICIAL JORGE CHOPITE, POR INTRUCCIONES DEL OFICIAL ANDY CASTELLANO, Jefe de los servicios fecha, Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial del este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JUAN JOSE PARAO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PARAO. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera SEGUNDO : que la aprehensión del imputado JUAN JOSE PARAO, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA PARAO. TERCERO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3°, 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano JUAN JOSE PARAO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales. 5°) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6°) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13°) Se ordena la remisión de la victima IRAIDA JOSEFINA PARAO, y al imputado de marras al Equipo Interdisciplinario. QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano JUAN JOSE PARAO, quedara detenido en ese Instituto Policial en virtud de la Decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del JUAN JOSE PARAO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en JUAN JOSE PARAO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3º del referido artículo, consistente en: 3) Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) días del referido Circuito. TERCERO: Asimismo, se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales. 5°) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6°) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13°) Se ordena la remisión de la victima IRAIDA JOSEFINA PARAO, y al imputado de marras al Equipo Interdisciplinario. CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales. 5°) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6°) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13°) Se ordena la remisión de la victima IRAIDA JOSEFINA PARAO, y al imputado de marras al Equipo Interdisciplinario. QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo De La Policía Municipal Simón Bolívar, participando sobre la Decisión tomada por este Tribunal a favor del imputado antes referido. Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la victima. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. ALIANNE BASTIDAS