REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002852
ASUNTO : BP01-S-2012-002852


LA JUEZA DE CONTROL (T) Nº 01: DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
EL FISCAL 24º DEL M.P: DRA. YAMARILIS YAGURAMAY
IMPUTADO: ROMER LINDOMAR
MARIN COLMENARES
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LAURA MILLAN
SECRETARIA DE GUARDIA: ABOG. MILADIS HERNANDEZ


Celebrada, Audiencia de Presentación el 16/06/2012, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; ROMER LINDOMAR MARIN COLMENARES, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL, DONDE NACIÓ EN FECHA 14-05-1977, DE 35 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.062.077, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONAIO POLICIAL, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANTONIO MARIN (V) Y FELICIA AUDELINA COLMENAES (F) RESIDENCIADO EN: RESIDENCIA RAZETTI N° 01, AV. PRINCIPAL, RESIDENCIA MARIA, CERCA DEL HOSPITAL-BARCELONA-ESTADO ANZOÁTEGU. TELÉFONO: 0416-5837803.; por la comisión de los delitos de FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte, articulo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIT JOSEFINA RODRIGUEZ ALCALA. sumado todos lo delitos y visto que excede al limite, supera a 5 años es por lo que muy respetuosamente solicito MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se le apliquen al imputado ROMER LINDOMAR MARIN COLMENARES, prevista en el Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal y se le apliquen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. . Es todo

De la declaración del imputado; Quien manifestó: De esa cautelar que yo tenia de alejamiento yo la acta, como no tengo familia yo converse con mi esposa y me dijo que me quedara en la casa y yo le dije que retira la denuncia, la cual no me da respuesta y me dijo puede volviera a la casa el día 04 de junio yo fui al comando policía y fue cuando subsistieron los hechos y le pedí que me hiciera una limonada estaba sentada en la computadora y me ignoro y yo agarre el cédula y ella me dijo que yo la agredí y si lo hice por ira y yo nunca le Desee la muerte ni a ella ni a mis hijos y le di una casa, el día 14 y 15 de junio yo estaba en le servicio por lo que falso que ella dijo que yo la agredí verbalmente, no física y la detención me la hicieran en mi sitio de trabajo e la Avenida Raúl Leoni, yo como Funcionarios sabia que no podía violar las medida y eso es falso, que la hayan asesorado me tiene bastante consternado y quien ayuda a mis hijos ahora con esa medida privativas es todo.”

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSORA PUBLICA DRA. LAURA MILLAN, quien expone: Revisadas como han sido las actas procesales presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa solicito una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y escuchada a mi defendido dijo que por la ira agredió a su esposa y dijo que no lo vuelve a hacer, solicito una Medida Cautelar copia de la presente causa. Es Todo.

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía vigésima cuarta del Ministerio Publico, Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Función De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, DE LA Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela decide en los siguientes términos:

Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley Especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos.

En consecuencia, PRIMERO este Tribunal considera que la aprehensión del imputado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte, articulo 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELIT JOSEFINA RODRIGUEZ ALCALA.

SEGUNDO: Vista la solicitud de la Defensa y oído al imputado que tiene dos niños que mantener y en protección a los menores; este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ROMER LINDOMAR MARIN COLMENARES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numeral 3 y 8 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREITA (30) DÍAS. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de Sueldo mínimo cada una.

TERCERO: las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) Salida de residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13. La remisión de imputado y la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que sea atendido por la Psicóloga. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. De igual modo

CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal recaída sobre el imputado. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Oficio al Equipo Interdisciplinario. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las (02:40 PM.) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ.-