REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002853
ASUNTO : BP01-S-2012-002853

LA JUEZA DE CONTROL (T) Nº 01: DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
EL FISCAL 24º DEL M.P: DRA. YAMARILIS YAGURAMAY
IMPUTADO: CARLOS ALFREDO ORTEGA
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LAURA MILLAN
SECRETARIA DE GUARDIA: ABOG. MILADIS HERNANDEZ

Celebrada, Audiencia de Presentación el 16/06/2012, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; CARLOS ALFREDO ORTEGA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA ESTAD -ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 02-08-1964, DE 47 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 8.341.669, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE ORTEGA (D) Y JUANA DE ORTEGA (V) RESIDENCIADO EN: VIDOÑO, CALLE LA PLANTA, CASA S/N, CERCA DE LA PLANTA DE AGUA, SA DE LA SEÑORA TIBISAY ORTEGA-BARCELONA-ESTADO ANZOÁTEGUI. TELÉFONO: 0424-8311658. comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAPATA TIBISAY DEL VALLE, por lo que muy respetuosamente solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ALFREDO ORTEGA, prevista en los Numerales 3 y 8 del Código orgánico Procesal penal y se le apliquen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Es todo. Acto seguido la Jueza impone al imputado CARLOS ALFREDO ORTEGA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del artículo 87 ejusdem. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del imputado; CARLOS ALFREDO ORTEGA, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Veinticuatro del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO ORTEGA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica al hecho como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAPATA TIBISAY DEL VALLE. Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscalía 24º del Ministerio Publico,. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al CARLOS ALFREDO ORTEGA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) DÍAS. TERCERO: las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 3, 5 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) Salida de residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13. La remisión del imputado y a la victima al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal a los fines de que sea atendido por la Psicóloga. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. De igual modo CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal recaída sobre el imputado. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Oficio al Equipo Interdisciplinario. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las (04:10 PM.) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA.
SECRETARIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ.