REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002443
ASUNTO : BP01-S-2012-002443
Por cuanto en fecha 18 de Junio de año que discurre fui designada Jueza Temporal, de éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, y quien aquí suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa, Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILMER ANTONIO RODRIGUEZ URBANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , tipificado en los artículos 16, 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana GENOVEVA DEL VALLE GONZALEZ CORDOVA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae la ley especial a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente causa en fecha 13/06/2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GENOVEVA DEL VALLE GONZALEZ CORDOVA, quien entre otras cosas planteo una problemática suscitada con el Ciudadano WILMER ANTONIO RODRIGUEZ URBANO, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, dejando constancia que la victima expone lo siguiente: “anoche se metió para la casa me amenazo que iba a matarme , que no me iba a dejar tranquila, hoy en la mañana yo iba para la parada, me estaba esperando, me agarro por el cuello y me quito el celular, se monto en el caro, no dejaba pasar para mi trabajo....”
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima, no se evidencia en la actas procesales otros elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles de acción pública, como lo son los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , tipificado en los artículos 16, 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, toda vez que a criterio de esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que se refirieren las normas in comento.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que los ilícitos penales atribuidos al imputado, como lo son los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 16, 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, establece una sanción aplicable para el encontrado culpable de 06 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio aplicable de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código penal es de TRES (03) AÑOS de prisión, por lo que en el caso bajo estudio habiendo transcurrido desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente mas de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad dado por la prescripción ordinaria del mismo siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de le Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano WILMER ANTONIO RODRIGUEZ URBANO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA , tipificado en los artículos 16, 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana GENOVEVA DEL VALLE GONZALEZ CORDOVA , todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA.
LASECRETARIA,
ABG. . ESPERANZA TORRES
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