REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002548
ASUNTO : BP01-S-2012-002548

Visto el escrito presentado por la DRA YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano ISRAEL JOSE RIVERA LAREZ, por la comisión de los delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA GRAVADA, tipificado en los artículos artículo 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ DE GONZALEZ EFIGENIA por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la amenaza agravada Se deja constancia que fue por un arma blanca y es con una señora de la tercera edad y fue en la vivienda de la referida ciudadana y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ISRAEL JOSE RIVERA LAREZ, como flagrante con respecto al delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA GRAVADA, tipificado en los artículos artículo 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acuerda el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos: cursa en el cursa al folio Nº 03 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL, de fecha 01/06/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO CARLOS FERNANDEZ, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial de Píritu, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa en el folio Nº 05 y su vto. DENUNCIA, de fecha 01/06/2012, realizada por la ciudadana RODRIGUEZ DE GONZALEZ EFIGENIA, quien es Venezolana, de 62 años de edad, estado civil viuda, profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento 12/03/1950, residenciada en Plaza Bolívar de Píritu, casa Nº 99, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 06 y 07 . ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/06/2012, realizada a la ciudadana NEFFER EUNICE CALMONA EUNICE, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 08. INFORME MEDICO, de fecha01/06/2012, realizado a la ciudadana RODRIGUEZ DE GONZALEZ EFIGENIA, realizado en el Hospital tipo I, Dr. Pedro Gómez Robinson. Cursa folio Nº 09 . CADENA DE CUSTODIA PARA EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01/06/2012. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el acta de entrevista de la victima, y demás actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ISRAEL JOSE RIVERA LAREZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA GRAVADA, tipificado en los artículos artículo 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana.

TERCERO: Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano ARMANDO JOSE RIVERO MARCANO , por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en los artículo 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MADELEINE CAROLINA TEXEIRA ALVAREZ.

CUARTO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 89 de la Ley Especial, considera procedente aplicar al imputado por lo que considera procedente aplicar al imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días del referido. 8) la presentación de una caución económica adecuada, la cual consiste en dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de treinta (30) Unidades Tributarias cada uno.

QUINTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial de Píritu, que el ciudadano ISRAEL JOSE RIVERA LAREZ, que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo, boleta de notificación a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ISRAEL JOSE RIVERA LAREZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.669.726, FECHA DE NACIMIENTO: 14/10/1976, DE AÑOS 35 DE EDAD, NATURAL DE MARGARITA, NUEVA ESPARTA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: SUPERVISOR DE OBRA CIVIL, HIJO DE: ROSENDO RIVERA (F) Y JUANA LAREZ (V) RESIDENCIADO: EN PLAZA BOLÍVAR DE PÍRITU, CASA Nº 99, MUNICIPIO PÍRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-8273336. . Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ESPERANZA TORRES