REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002549
ASUNTO : BP01-S-2012-002549
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JESUS MARIA BRITO LOPEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 en el numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.D.V.D.V (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por lo que muy respetuosamente solicito se le imponga MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el articulo 250, en los numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a imponer por los delitos supera los 15 años, asimismo se evidencia que por cuanto el imputado conoce los sitios que frecuenta la victima Y sus familiares, de alguna u otra forma obstaculizara el proceso. Solicito a favor de la victima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 87, ordinal 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Solcito que la victima sea remita al equipo interdisciplinario a los fines de quesea evaluada por el psicólogo. Solcito copia de la presente acta, así como de la designación de defensor, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JESUS MARIA BRITO LOPEZ, como flagrante con respecto al delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 en el numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acuerda el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos: cursa en folio Nº 04 y 05. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 01/06/2012, suscrita por el sargento mayor de segunda de la guardia nacional bolivariana Rivero Villahermosa Jesús, en la cual hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa folio Nº 06 y 07. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/06/2012, realizada a la niña M.D.V.D.L (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº V-28.628.713, de 11 años de edad, fecha de nacimiento 20/03/2001, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, residenciada en la Avenida II, Sector II, casa Nº 29, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, Cursa folio Nº 08 y 09. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01/06/2012, realizada por la ciudadana DUARTE PEREZ CARMELO ANTONIO, quien es la progenitora de la victima niña M.D.V.D.L (IDENTIDAD OMITIDA). Cursa folio Nº 10 y 11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/06/2012, realizada al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio nº 12 y 13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/06/2012, realizada al ciudadano GIL ISMELIO JOSE, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 16. OFICIO Nº 580, de fecha 01/06/2012, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de de Barcelona, a los fines de que a la niña M.D.V.D.L (IDENTIDAD OMITIDA), se le realice examen medico forense. Cursa folio Nº 17. OFICIO Nº 578, de fecha 01/06/2012, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de de Barcelona, a los fines de que se le realice experticia de reconocimiento técnico legal. Cursa folio Nº 18. OFICIO Nº 579, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de de Barcelona, a los fines de que se realice experticia de vaciado de contenido. Cursa folio Nº 19. OFICIO Nº 577, de fecha 01/06/2012, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de de Barcelona, a los fines de que se realice reseña policial. Cursa folio Nº 20 y 21. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 01/06/2012. Cursa folio Nº 22. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 01/06/2012, suscrita por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Carvajal Navarro Anthony. Cursa folio Nº 23 y 24. FOTOGRAFIAS. Cursa folio Nº 25. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 02/06/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JESUS MARIA BRITO LOPEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 en el numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.D.V.D.V (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
TERCERO: Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano JESUS MARIA BRITO LOPEZ como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 44 en el numeral 1de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.D.V.D.V (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
CUARTO: Este Tribunal, considera que se encuentran llenos los extremos de ley pautados en los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de existir peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano JESUS MARIA BRITO LOPEZ, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
QUINTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Y la Medida Genérica establecida en numeral 13º) Se acuerda poner a disposición del equipo interdisciplinario a la victima a los fines de que se le realice evaluación psicológica.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copias simples de la presente acta a las partes. Líbrese oficio a la Guardia Nacional, destacamento Nº 75, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, Parque Los Enamorados, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del JESUS MARIA BRITO LOPEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE PUNTA MATA, ESTADO MONAGAS, DONDE NACIÓ EN FECHA 24/111985, DE 26 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.940.809, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: TAXISTA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: JEU IOJAS (F) Y LERIDA LOPEZ (V) CON DOMICILIO EN TRONCONAL III, CASA S/N°, LA SEGUNDA AVENIDA DE LA VIA PRINCIPAL, CERCA DEL ANTIGUO UNICASA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: 0424-8471566. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Y la Medida Genérica establecida en numeral 13º) Se acuerda poner a disposición del equipo interdisciplinario a la victima a los fines de que se le realice evaluación psicológica. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
ONEIMAR ROJAS VALLE CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ESPERANZA TORRES