REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002550
ASUNTO : BP01-S-2012-002550

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano LUIS JOSE ISACES RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en los artículos artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (SE OMITE EL NOMBRE) Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la amenaza agravada Se deja constancia que fue por un arma blanca y es con una señora de la tercera edad y fue en la vivienda de la referida ciudadana y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE ISACES RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en los artículos artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal acuerda el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: De las actuaciones cursantes en autos: cursa en el folio Nº 03 y 04. ACTA POLICIAL, de fecha 01/06/2011, suscrita por el funcionario OFICIAL JOSE VALLEJO, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa en el folio Nº 05, DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 01/06/2012. a cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa en el folio Nº 06 DENUNCIA, de fecha 01/06/2012, realizada por la ciudadana (IDENTIDADA OMITIDA) Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien es Venezolana, de 16 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 25/04/1996, residenciada en BARRIO BOLIVAR CALLE SUCRE BELLO MONTE, ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 07. OFICIO DIRIGIDO AL MEDIO FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUB- DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÀTEGUI, de fecha 01/06/2012, a los fines de que se le practique examen Medico Físico a la adolescente (IDENTIDADA OMITIDA) Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,. Cursa folio Nº 08 ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (IDENTIDADA OMITIDA), cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 09 ACTA POLICIAL, de fecha 01/06/2011, suscrita por el funcionario OFICIAL JOSE VALLEJO, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, fecha 01/06/2012, Cursa folio Nº 08 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/06/2012 suscrita por el agente MANUEL FIGUERA, realizado a la ciudadana ISACES REYES ROSARIO DEL CARMEN, cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 12, BOLETA DE DETENSION PREVENTIVA de fecha 01/06/2012, cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 12, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION DE FCEHA 02/06/2012. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el acta de entrevista de la victima, y demás actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LUIS JOSE ISACES RODRIFUEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en los artículos artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (SE OMITE EL NOMBRE) Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Todos estos que hacen presumir la participación del ciudadano LUIS JOSE ISACES RODRIFUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en los artículos artículo 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (SE OMITE EL NOMBRE) Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes..

CUARTO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado LUIS JOSE ISACES RODRIFUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días del referido.

QUINTO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda la remisión de la victima y del imputado de autos al equipo interdisciplinario a los fines de que reciban orientación. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima 16º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Centro de Coordinación Policial de Puerto La Cruz, que el ciudadano LUIS JOSE ISACES RODRIGUEZ, que por decisión de esta misma fecha se le imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo, boleta de notificación a la victima. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LUIS JOSE ISACES RODRIGUEZ, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.318.015, FECHA DE NACIMIENTO: 19/08/1960, DE AÑOS 51 DE EDAD, NATURAL DE Barcelona, estad Anzoátegui, ESTADO CIVIL: casado, DE PROFESIÓN U OFICIO: mecánico, HIJO DE: LUIS JOSE ISACIO (V) Y CARMEN TERESA RODRÍGUEZ(V) RESIDENCIADO: CALE SUCRE, CASA N° 35, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0424-8746590. Es todo. Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días. Así como MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3) Ordenar la salida del agresor de la residencia común. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda la remisión de la victima y del imputado de autos al equipo interdisciplinario a los fines de que reciban orientación. Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ONEIMARDEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ESPERANZA TORRES