REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002570
ASUNTO : BP01-S-2012-002570

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentado por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza Temporal DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la es interpuesta por la Abogada; LILIANA AMAUTRE, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de los ciudadanos; CARMEN HERRERA, GREGORIA SUAREZ, MEIBE HERRERA, MANUEL HERRERA Y LUIS HERRERA, conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien según el criterio de la fiscalía, no se le puede atribuir la comisión de un delito, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. Teniendo como Número de causa de la Fiscalía 03-F23-0228-11.

Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho de la representación fiscal a favor de los ciudadanos; CARMEN HERRERA, GREGORIA SUAREZ, MEIBE HERRERA, MANUEL HERRERA Y LUIS HERRERA, fundamentada en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de convocar audiencia a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos; CARMEN HERRERA, GREGORIA SUAREZ, MEIBE HERRERA, MANUEL HERRERA Y LUIS HERRERA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,


DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
SECRETARIA,


Abgda. ESPERANZA TORRES.-