REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002703
ASUNTO : BP01-S-2012-002703
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas, a los fines de dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ERASMO SCOTTI CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, en perjuicio de la ciudadana YERQUIS TERESA ZAPATA ROSAS, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente causa en fecha 25/04/2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YERQUIS TERESA ZAPATA ROSAS , quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día 22 de abril del 2005, cuando llegue a mi casa donde vivía con el ciudadano ERASMO SCOTTI CAMPOS, titular de la cédula de identidad v-11.441.389, de 37 años de edad, encontré una prenda de dama que no era mía, cuando llego mi concubino con el que demás comparto negocios…” “le pregunte de quien era dicha prenda y quien había estado en mi casa, no me respondió nada, yo le reclame por su mala acción…” “se puso agresivo, me empezó a golpear dándome con los puños y con un objeto contundente que no me di cuenta que era, porque me lo pego detrás de la cabeza, no importándole que tenia el niño en los brazos, el cual solo tiene un año y cuatro meses, quien por consiguiente recibió golpes, luego paso toda la noche insultándome y diciéndome sin el menor pudor todo lo que le había hecho a esa mujer que estuvo con el en mi propia cama., pase la noche en vela con mi hijo en brazos y en la mañana ERASMO se fue a trabajar y yo fui para la policía de Urbaneja . Es todo...”
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, no se evidencia en la actas procesales reconocimiento médico legal donde consta las lesiones sufridas, entre otros elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles de acción pública, como lo es la de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, toda vez que a criterio de esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que se refirieren las normas in comento.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que los ilícitos penales atribuidos al imputado, como lo es VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados,, establece una sanción aplicable para el encontrado culpable de 6 a 18 meses de arresto, siendo un termino medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la pena de doce meses, termino medio que servirá de base, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo para el calculo de la prescripción. De acuerdo con el artículo 108.5, Ejusdem, el tiempo para la prescripción de dicho delito es de TRES (03) AÑOS de prisión, por lo que en el caso bajo estudio habiendo transcurrido desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente SIETE (07) AÑOS, Y DOS (02) MESES, surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad dado por la prescripción ordinaria del mismo siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de le Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano ERASMO SCOTTI CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados, en perjuicio de la ciudadana YERQUIS TERESA ZAPATA ROSAS, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado para este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA.
LASECRETARIA,
DRA. ESPERANZA TORRES.
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