REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000673
ASUNTO : BP01-S-2011-000673

Por cuanto en fecha 12-06-2012, se levanto acta conforme a la cual y con fundamento en los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la revocatoria de las medidas cautelares dictadas en fecha 13-05-2011, al imputado VICTOR ROBERT ATWEL, VENEZOLANO, INDOCUMENTADO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 07/10/1975, DE PROFESIÓN U OFICIO: CIUDADOR DE CARROS, RESIDENCIADO EN TRONCONAL lll, CALLE l, SECTOR l, CASA S/N, FRENTE AL CEMENTERIO EL PARAISO, BARCELONA, LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS RUBEN MEDINA (F) Y SILVIA AUTWNN (F). por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sanciona en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose de igual manera su captura, en consecuencia este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 13-05-2011 este tribunal de Control de Audiencia y Medidas Nº 01, Reviso la Medida Judicial Preventiva de Libertad al imputado de marras, previa solicitud de la Defensa Publica, oportunidad en la cual este tribunal especializado decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el numerales 3º del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada (15) días, y caución juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 259 ejusdem., y a las obligaciones establecidas en el articulo 260 ibídem,

Ahora bien, de la revisión efectuada al sistema computarizado juris 2000 se observa que el imputado VICTOR ROBERT ATWEL, no ha cumplido con el régimen de presentaciones acordados por este Juzgado en fecha 13-05-11, asimismo no ha comparecido a los actos a los cuales ha sido convocado denotándose de su conducta contumaz no querer someterse al presente proceso penal, en razón de que no consta autos justificativos que acrediten su incomparecencia y falta de cumplimiento con la medidas impuestas por este Tribunal..


Ahora bien, considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en el proceso del imputado: VICTOR ROBERT ATWEL, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia una vez consignada la respectiva Acusación, se ha fijado en diversas oportunidades la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano VICTOR ROBERT ATWEL, quien es presuntamente autor de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace necesario ordenar su captura, como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, en consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA LA CAPTURA del imputado; VICTOR ROBERT ATWEL, VENEZOLANO, INDOCUMENTADO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 07/10/1975, DE PROFESIÓN U OFICIO: CIUDADOR DE CARROS, RESIDENCIADO EN TRONCONAL lll, CALLE l, SECTOR l, CASA S/N, FRENTE AL CEMENTERIO EL PARAISO, BARCELONA, LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS RUBEN MEDINA (F) Y SILVIA AUTWNN (F). Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA CAPTURA del imputado; VICTOR ROBERT ATWEL, VENEZOLANO, INDOCUMENTADO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 34 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 07/10/1975, DE PROFESIÓN U OFICIO: CIUDADOR DE CARROS, RESIDENCIADO EN TRONCONAL lll, CALLE l, SECTOR l, CASA S/N, FRENTE AL CEMENTERIO EL PARAISO, BARCELONA, LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS RUBEN MEDINA (F) Y SILVIA AUTWNN (F). Con fundamento en los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese. Diarícese. Publíquese.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA.
LA SECRETARIA,

DRA. ESPERANZA TORRES.