REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001871
ASUNTO : BP01-S-2012-001871

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Veinticuatro del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a cargo de la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, en contra del acusado ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, VENEZOLANO, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ-ESTADO ANZOATEGUI , DONDE NACIÓ EN FECHA 09/12/1977, DE 35 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.036.257, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ROSAURA CASTILLO (V) E ISMAEL BRITO (V) CON DOMICILIO EN EL CALLEJON SANTA ROSA, CASA Nº 13, SECTOR EL PENSIL, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO 0424-8247192., por la presunta comisión de los delitos de “VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, establecidos en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE MATA ROSSETI., este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“En fecha 31/03/2012, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana DESIREE DEL VALLE MATA ROSSETI, ante la Sub Delegación Puerto la Cruz, siendo aproximadamente del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, ya que en esta misma fecha aproximadamente a las 5.00 horas de la tarde, cuando llegaron de la playa a la casa de la progenitora de su novio ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, ubicada en el Callejón Santa Lucia, casa Nº 13, El Pensil, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en el momento que se encontraban en el segundo cuarto de dicha vivienda conversando, donde de pronto se torno agresivo, comenzando a discutir con la ciudadana antes mencionada refiriéndole que tenia que darle un hijo y en virtud de que la víctima le manifestaba que tenia que planificarlo, el ciudadano ISMAEL BRITO, se torno mas violento llegando a golpearla con sus manos en varias partes del cuerpo, luego la empujo hacia la cama donde la ciudadana DESIREE MATA, trató de levantarse seguidamente el ciudadano agresor agarro una afeitadora plástica que se encontraba en la repisa del cuarto, luego la golpeo logrando sacar las hojillas pero se corto los dedos pulgares, utilizando las mismas para amenazarla con ocasionarle un daño a su integridad física, manifestándole que tuviesen relaciones sexuales, donde quiso penetrarla por la vagina sin quitarle el pantalón, por tal motivo la ciudadana antes mencionada trato de gritar para pedir auxilio donde este le cubrió la cara con una almohada para que no gritara, procediendo la víctima a morderle el labio y luego lo empujo, cayendo este al piso, donde pudo salir corriendo del cuarto hacia la calle, lográndome esconder en la casa del lado, siendo este ciudadano sostenido por sus familiares, por tal motivo la ciudadana DESIREE DEL VALLE MATA ROSSETI, se traslado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de denunciar el hecho ocurrido, seguidamente los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos para ubicar al ciudadano denunciado, donde lograron identificar y ubicar al ciudadano ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, practicando la aprehensión del mismo por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia...”

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 330 del Código Orgánico Procesal penal aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la especial que rige la Materia, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, que fueron narrados por la Vindicta Pública en esta audiencia, por considerar que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de los verbos rectores a que hace referencia el tipo penal antes señalado, por cuanto se observa que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el articulo 326 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, ratificadas en esta audiencia, por su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y público. Así mismo se admite el Principio de la Comunidad de las pruebas invocado por la Defensora de Confianza del imputado de autos. - TERCERO: en cuanto Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte nuevamente e impone al ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, plenamente identificados de los preceptos Constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esencialmente los referidos a la presunción de inocencia que acompaña a todo administrado durante el devenir del proceso, así como del derecho-facultad de declarar o no en esta oportunidad, en el entendido que su declaración es un medio de Defensa para él. Asimismo se procede a imponerle acerca de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestando: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. CUARTO: Visto lo solicitada por la Defensa solicito una Medida menos gravosa, en consideración que es delincuente primario, no tiene antecedente penales y tiene su residencia fija es por lo que este Tribunal acuerda: Otorgar al imputado ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 3) Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada ocho (08) días del referido Circuito. 8) La aplicación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores, los cuales deben de devengar un salario de Sueldo Mínimo cada una. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13°) Remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario para que sea evaluado por la Psicólogo. QUINTO: Se ordena APERTURAR A JUICIO, la causa seguida al acusado ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, establecidos en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE MATA ROSSETI- SEXTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Vindicta Publica, esta Juzgadora, declara sin lugar, porque consta en la actas procesales, donde señal que la victima se ausentara del país y que de fe que no asistirá al Juicio. SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de la defensa en relación a los testigos que fueron presentados por la Fiscalia del Ministerio Público, este Tribunal lo declara sin lugar. OCTAVO: Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta a la Fiscal 24º del Ministerio Público y a la Defensa de confianza. NOVENO: Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada- Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
LA SECRETARIA DE SALA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ