REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002534
ASUNTO : BP01-S-2012-002534

Por recibida la presente causa procede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, ante este Tribunal de Control, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana MARISOL COROMOTO STIRLING ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.218.030, a los fines de determinar la competencia quien corresponda conocer de la misma a quien corresponde pronunciarse la Jueza Temporal DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA, se aboca al conocimiento del presente asunto, y a tal efecto observa lo siguiente:

Se evidencia que en las actas procesales de la presente causa la victima es la ciudadana MARISOL COROMOTO STIRLING ALCALA, titular de la cedula de identidad Nº 8.218.030, residenciada en la calle San Jose, casa Nº 3-4, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui y como imputada aparece la ciudadana CHELA MARINA INFANTE.

Ahora bien, dado que en las actuaciones de la presente causa aparece como victima la ciudadana MARISOL COROMOTO STIRLING ALCALA y como imputada la ciudadana CHELA MARINA INFANTE, siendo que en virtud que aparece como victima una mujer y como imputada otra mujer, así como consta en las actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD de este circuito a los fines de que sea distribuida en un tribunal de control ordinario. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

DRA. AHIDE PADRINO ZAMORA
SECRETARIA,

Abg. ESPERANZA TORRES.