REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002549
ASUNTO : BP01-S-2012-002549

Recibido como ha sido el escrito presentado por ante este despacho en fecha 19-06-2012, de la Abogado Dernis Sifontes, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de este Circuito Judicial Penal, y actuando en nombre y representación del ciudadano JESUS MARIA BRITO LOPEZ, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 16.490.809, a través del cual solicita un cambio de medida es decir, se modifique la Medida Privativa de Libertad que pesa actualmente sobre su defendido por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, es conocimiento de este Tribunal que las distintas Comisarías de Policía del Estado Anzoátegui carecen de una Infraestructura adecuada para la reclusión de imputados en sus sedes originando esto un problema de hacinamiento para la población existente en los referidos centros, no así los Internados Judiciales, para cuya función fueron destinados, tal y como lo dispone el Reglamento de Internados Judiciales en su artículo 4 literales (a) y (f) el cual refiere: Los Internados Judiciales son establecimientos ordinarios destinados:
a) A la reclusión de los encausados penalmente, previa determinación del órgano juridisccional correspondiente.
f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.

De igual manera trae a colación este Tribunal de Juicio, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, Exp: 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…. No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso….”.

En consecuencia, como quiera que la presente causa se encuentra a cargo de este Tribunal en donde se encuentra en la fase de investigación y hasta la presentación de la acto conclusivo por parte de la representación Fiscal y en virtud de considerar que hasta la presente fecha no han variado de ningún modo las circunstancias que motivaron el decreto de privación judicial preventiva de libertad, no existe en autos ningún elemento en el cual se pudiera concluir que han variado las circunstancias que motivaron su decreto, así como tampoco se indica en el escrito de solicitud de revisión medida de que manera han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas y tomando en cuenta los tipos penales por las cuales fueron acusados los ciudadanos JESUS MARIA BRITO LOPEZ, los cuales corresponden a ACTOS LASCIVOS CON VÌCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los artículos 44 en el numeral 1 de la Ley Especial que rige la materia y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de acreditarse los hechos imputados al mencionado ciudadano es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud planteada hasta tanto varíen las circunstancias ya mencionadas, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDAS, solicitado por la Defensor Pública DRA. DERNIS SIFONTES, por tanto, se mantiene la medida de Privación de Libertad sobre el ciudadano JESUS MARIA BRITO LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado o imputada podrá solicitarla revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…” y así se decide.- Notifíquese y Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. AHIDE PADRINOZAMORA
LA SECRETARIA,

DRA. ESPERANZA TORRES.