REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002817
ASUNTO : BP01-S-2012-002817
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILLIANS RAFAEL TIAMO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos , en perjuicio de la ciudadana YAMILET JOSEFINA SUCRE, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae la ley especial a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente causa en fecha 30 DE Octubre del 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YAMILET JOSEFINA SUCRE, quien entre otras cosas planteo una problemática suscitada con su pareja; WILLIAN RAFAEL TIAMO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, dejando constancia: “… cuando me encontraba durmiendo dentro de mi casa, llego mi concubino en estado etílico y me agredió en varias partes del cuerpo, me saco de la casa y en el frente de la casa exactamente en la acera comenzó nuevamente a golpearme y en ese momento paso una unidad de la policía y Sali corriendo y le informe lo sucedido, donde los funcionarios policiales lo detuvieron, posteriormente me dirigí al ambulatorio Guanire, donde fui atendida por el médico de servicio quien me diagnostico traumatismo en la cara y en la mejilla”…
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima, no se evidencia en la actas procesales otros elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles de acción pública, como lo es la VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, toda vez que a criterio de esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que se refirieren las normas in comento.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que los ilícitos penales atribuidos al imputado, como lo es la VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, establece una sanción aplicable para el encontrado culpable de 06 a 18 meses de prisión, cuyo termino medio aplicable de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código penal es de TRES (03) AÑOS de prisión, por lo que en el caso bajo estudio habiendo transcurrido desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente mas de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad dado por la prescripción ordinaria del mismo siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de le Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano WILLIAM RAFAEL TIAMO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana YAMILET JOSEFINA SUCRE, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LASECRETARIA,
DRA. ESPERANZA TORRES
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