REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002916
ASUNTO : BP01-S-2012-002916
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relativo al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN ARGENIS FUENTE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el articulo 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS VALENTINA TINEO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae la ley especial a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
PUNTO PREVIO:
Esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inició la presente causa en fecha 22 de Agosto de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ODALIS VALENTINA TINEO MARTINEZ, quien entre otras cosas planteo una problemática suscitada con su esposo JUAN ARGENIS FUENTE, por el delito de AMENAZA, dejando constancia ”…..Yo vengo a denunciar ante este despacho a mi esposo JUAN ARGENIS FUENTE por la razón siguiente de que esta persona siendo las 06:30 horas de la mañana cuando me levante para ir al trabajo, esta persona sostuvo una discusión para luego agarrarme por los cabellos y luego intentar golpearme con un martillo, amenazándome de muerte y con matar a mis compañeros de trabajo ya que su hermana LISANDRA LOPEZ quien es alguacil y trabaja en los tribunales se mete en nuestra relación ya que actualmente nos estamos divorciando”…
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima, no se evidencia en la actas procesales otros elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de hechos punibles de acción pública, como lo es AMENAZA, tipificado en el articulo 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, toda vez que a criterio de esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de los verbos rectores a que se refirieren las normas in comento.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que los ilícitos penales atribuidos al imputado, como lo es la AMENAZA, tipificado en el articulo 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados,, establece una sanción aplicable para el encontrado culpable de 6 a 15 meses de prisión , siendo un termino medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la pena de diez meses y cinco días , termino medio que servirá de base, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de nuestro máximo para el calculo de la prescripción. De acuerdo con el artículo 108.5, Ejusdem, el tiempo para la prescripción de dicho delito es de TRES (03) AÑOS de prisión, por lo que en el caso bajo estudio habiendo transcurrido desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, surge para el presente proceso un obstáculo para su continuidad dado por la prescripción ordinaria del mismo siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de le Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano JUAN ARGENIS FUENTES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el articulo 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ODALIS VALENTINA TINEO MARTINEZ, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LASECRETARIA,
DRA. ESPERANZA TORRES
|