REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002549
ASUNTO : BP01-S-2012-002549
Visto escrito presentado por la Abogada DERNIS SIFONTES MARTINEZ, en sus caracteres de Defensora Publica especializada, del imputado; JESUS MARIA BRITO LOPEZ, en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea revisada la medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 01/06/2012, por una medida Cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como se puede evidenciar que el día de hoy el Representante del ministerio publico presento escrito acusatorio en contra del ciudadano JESUS MARIA BRITO LOPEZ, por el delito de Actos Lascivos, previstos y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer, donde la pena a cumplir es de dos (2) a seis (6) años . Este Tribunal Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que de la investigación realizada por la Vindicta Publica arrojo su investigación que nos encontramos en presencia de un delito como lo es actos lascivos Agravados, así como de las actas de entrevistas que se encuentran incursa en la presente, aunado a ellos nos encontramos con un imputado que no es reincidente del delito que se le acusa, Así mismo han variado las circunstancia de hecho como fueron suscitados los hechos teniendo como resultado la presentación de acto conclusivo por el delito de Actos Lascivos, previstos y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente imponer de Medidas cautelares sustitutivas de conformidad con lo establecido en el articulo 256 consistiendo en un régimen de presentación de cada QUINCE (15); este Tribunal acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; SUSTITUIR, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 02/06/2012, por la de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS MARIA BRITO LOPEZ debiendo este presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) días. Igualmente SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 5, 6 y 13 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, quedando en consecuencia el imputado vinculado al proceso. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Alguacilazgo a fin de informar de la decisión dictada en esta misma fecha. Líbrese los actos comunicación respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES