REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002951
ASUNTO : BP01-S-2012-002951

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual fue interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abogada; MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Principal a favor del Ciudadano; JORGE DIONISIO TORRES, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaban la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA, a quien según el criterio del fiscal, se inició por denuncia ante; LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ZONA POLICIAL Nº 01, en fecha: 26/07/2006, en consecuencia ha trascurrido desde la fecha de los hechos a la presente fecha CINCO (05) AÑOS y ONCE (11) MESES, sin que existan en la presente causa otros elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado sobre los hechos que se investigan. En consecuencia lo sensato sería solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.

Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano; JORGE DIONISIO TORRES, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; JORGE DIONISIO TORRES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,


DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
SECRETARIA,

ABG. ESPERANZA TORRES.