REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002985
ASUNTO : BP01-S-2012-002985

Visto el escrito presentado por la DRA YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JORGE DANIEL ROJAS LARROSA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARREAZA CAIGUA KARLA ANDREINA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, y solicitó se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 Numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento único especial. Así como las esta representación fiscal solicita se impongan las medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley especial., este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JORGE DANIEL ROJAS LARROSA como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, en virtud de la DENUNCIA COMUN, Cursante al folio 02 y 03, de fecha 26/06/2012, formulada por la ciudadana ARREAZA CAIGUA KARLA ANDREINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.927.427, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/1984, residenciada en la Av.II sector 07-A casa Nº 25 de Boyacá V de Barcelona, municipio Simón Bolívar Parroquia Carmen, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-488.92.98, la cual riela en presente causa. Cursa al folio Nº 04 y su vto, ACTA POLICIAL de fecha 26/06/2012, suscrita por el oficial MARIA MANZO, quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. Cursa folio Nº 05, DERECHOS DEL IMPUTADO, el cual riela en presente causa. Cursa al folio 06, OFICIO Dirigido Al Medico Forense De Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas De Barcelona, de fecha 26/06/2012, a los fines de que se le practique examen Medico Físico a la adolescente ARREAZA CAIGUA KARLA ANDREINA. Cursa al folio 07, CONSTANCIA MEDICA, de fecha 25/06/2012, realizada a la ciudadana ARREAZA CAIGUA KARLA la cual riela en la presente causa. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JORGE DANIEL ROJAS LARROSA, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARREAZA CAIGUA KARLA ANDREINA.

SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3°, 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano JORGE DANIEL ROJAS LARROSA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, de conformidad con el artículo 92 numeral 7 se ordena la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario.

TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole .5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13°) Se ordena la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario.

CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial De Barcelona del Estado Anzoátegui, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JORGE DANIEL ROJAS LARROSA, VENEZOLANO, NATURAL DE CIUDAD BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 15/04/1984, DE 28 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.359.076, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OPERADOR DE DISTRIBUCION, HIJO DE LOS CIUDADANOS: GLENDA LARROSA (V) Y JOSE DANIEL ROJAS (V) CON DOMICILIO EN BARRIO BUENOS AIRES BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO(HIJA): 0412-876.60.40.. Es todo. Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:- 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. que deberá ser remitido con carácter urgente a este despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 87 numeral 10 de la ley especial. Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ALIANNE BASTIDAS