REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003010
ASUNTO : BP01-S-2012-003010
Visto el escrito presentado por la DRA YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano WALTHER DEL VALLE SILVA ROJAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISAYI DEL PINO ESPINOA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Es todo”. Acto seguido la Jueza impone al imputado WALTHER DEL VALLE SILVA ROJAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WALTHER DEL VALLE SILVA ROJAS como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, DENUNCIA N° 0371-2012, de fecha 27-206-2012, formulada por la ciudadana LISANYI DEL PINO EPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 18.848.574 venezolana, natural de caracas, nacida en fecha 20/04/1987, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada urbanización caribe residencia las isla edificio la picua piso 1 apta 1-c puerto la cruz, Estado Anzoátegui TELÉFONO 0281 2671808 al folio N° 05, CONSTANCIA MEDICA. Cursa al folio N° 06, ACTA POLICIAL de echa 27-06-2012, suscrita por el funcionario ROGER MADRID. Cursa al folio N° 03, oficio dirigido al CENTRO POLICCIA, a los fines de trasladar al imputado de auto hasta el Tribunal. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado WALTHER DEL VALLE SILVA ROJAS, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISANYI DEL PINO EPINOZA.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 246, Ordinal 3° el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano WILMER RAFAEL MOYA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, de conformidad con el articulo 92 numeral 7, se ordena la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13°) Se ordena la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Así mismo se ordena remitir al imputado de autos a la medicatura forense a los fines que sea evaluado en virtud del estado de salud en el que se encuentra. Se ordena instar a la Visitadora Social del Equipo Interdisciplinario a los fines de que se realice una Visita Social a la Vivienda ubicada en URBANIZACION CARIBE RESIDECIA LAS ISLA EDIFIO LA PICUA PISO 1 APTA 1-C PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELÉFONO 0281 2671808.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano WALTHER DEL VALLE SILVA ROJAS, VENEZOLANO, CI: 17.411.913, NATURAL DE CIUDAD BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 16/08/1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE HIJO DE LOS CIUDADANOS: TARSISO SILVA /F) MEREDES ROJAS (V) CON DOMICILIO EN: URBANIZACION CARIBE RESIDECIA LAS ISLA EDIFIO LA PICUA PISO 1 APTA 1-C PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELÉFONO 0281 2671808. Es todo. Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días. Así como MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13°) Se ordena la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario, que deberá ser remitido con carácter urgente a este despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 87 numeral 10 de la ley especial. se ordena remitir al imputado de autos a la medicatura forense a los fines que sea evaluado en virtud del estado de salud en el que se encuentra. Se ordena instar a la Visitadora Social del Equipo Interdisciplinario a los fines de que se realice una Visita Social a la Vivienda ubicada en URBANIZACION CARIBE RESIDECIA LAS ISLA EDIFIO LA PICUA PISO 1 APTA 1-C PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELÉFONO 0281 2671808Líbrense los correspondientes oficios y actos de comunicación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ALIANNE BASTIDAS