REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003023
ASUNTO : BP01-S-2012-003023
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en condición de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano JORGE RAFAEL CARABALLO CANACHE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BRITO GARCIA YULKIS YAUMARY, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, relativo a la medida de prohibición de consumir alcohol y medidas estupefacientes. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JORGE RAFAEL CARABALLO CANACHE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la Actas Procesales tales como: DENUNCIA, que cursa en el folio tres (03 y su vto) de fecha 27/06/2012 formulada por la ciudadana YITZI DEL VALLE PEREZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 15.154.723, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 12/11/1980, residenciada en urbanización brisas del mar, sector3,vereda 41, casa numero9,Barcelona, estado Anzoátegui, Teléfono: 0416.793.1363, la cual riela en presente causa. Cursa en el folio (04), PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cual riela en presente causa. Cursa en el folio (05 y su vto), ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 27/06/2012, suscrita por el oficial jefe MARTIN ACOSTA realizada a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), la cual riela en presente causa. Cursa en el folio (06 y su vto), ACTA POLICIAL suscrita por el oficial agregado ERICSON CASTRO, quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa. Cursa en el folio (07), DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 27/06/2012. Cursa en el folio (08), ACTA POLICIAL, de fecha 28/06/2012, Cursa en el folio (09), INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 28/06/2012 , suscrita por los oficiales MARTIN ACOSTA y NINRONTH BRITO, la cual riela en presente causa. Cursa en el folio (10) COPIAS FOTOSTATICAS DEL SITIO DEL SUCESO, la cual riela en presente causa. Cursa en el folio (11) , OFICIO Dirigido Al Medico Forense De Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas De Barcelona, de fecha 26/06/2012, a los fines de que se le practique examen Medico Físico a niña ( IDENTIDAD OMITIDA), la cual riela en presente causa.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al imputado JORGE RAFAEL CARABALLO CANACHE, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (08) DÍAS. Asimismo, de conformidad con el artículo 92 numeral 7° se ordena la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario.
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir al presunto agresor por si o por medio de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Se ordena la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Bolívar. Líbrese las boletas de notificación a la victima. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (08) días al ciudadano: JORGE RAFAEL CARABALLO CANACHE, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V4.011.490, DE 57 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ARISTIDES CARABALLO (F) Y JOSEFA CANACHE (F) RESIDENCIADO: VEREDA 36, NUMERO 9, SECTOR 2, BOYACA II, BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. TELEFONO: 0414-8192439. Asimismo, de conformidad con el artículo 92 numeral 7° se ordena la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario. En lo concernientes a la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13º) Se ordena la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS
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