ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002902
ASUNTO : BP01-S-2012-002902


Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y AMENAZA, previstos y sancionado en el articulo 45 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo establecido en el articulo 65 de la referida Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana MERBI JOSEFINA CANACHE DE LA ROSA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia, solicitud que me permito hacer en razón del estado de salud que presenta el imputado y solicito la aplicación de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º, 6º 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. De igual manera, solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93 ejusdem 94 y 95 ejusdem. Es todo”. Asimismo, en virtud de encontrarse presente en sala la presunta victima solicito se le conceda la palabra a los fines de que exponga lo sucedido.. Acto seguido el Juez impone al imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.

SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa ACTA POLICIAL de fecha 17/06/2012, cursante al folio 03 y su vto, de la presente causa, suscrita por el OFICIAL AGREGADO RAMIREZ PEDRO, quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, la cual riela inserta a la presente causa . Cursa al folio (04) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 17/06/2012, la cual riela inserta a la presente causa. Cursa al folio (05 y su vto) Denuncia Nº 158-12, de fecha 17/06/2012 interpuesta por la ciudadana MERBI JOSEFINA CANACHE DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº 8.642.784, venezolana, de 47 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 01/01/1963, Residenciada calle N° 03 Sector Casco Central Playa Muerta, Lechería Estado Anzoátegui. Cursa al folio (06) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/2012, tomada a la ciudadana MERBI JOSEFINA CANACHE DE LA ROSA, en su condición de victima, la cual riela inserta a la presente causa. Cursa al folio (07), ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/06/2012, tomada al ciudadano RONDON GONZALEZ REIBAJ, la cual riela inserta a la presente causa. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima, en perjuicio de la ciudadana MERBI JOSEFINA CANACHE DE LA ROSA.

TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al LUIS JOSE RODIRGUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (08) DÍAS. Asimismo, de conformidad con el artículo 92 numeral 7° se ordena la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario.

CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares, decreta la MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 ,6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13°) Se ordena la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario.

QUINTO: Se acuerda en conformidad lo solicitado por la defensa referente a la remisión del imputado de marras al Medico Forense a los fines de que sea evaluado por un medico en virtud de las lesiones que el mismo presenta, Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada OCHO (08) DÍAS. Asimismo, de conformidad con el artículo 92 numeral 7° se ordena la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario, a favor de LUIS JOSE RODRIGUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, DONDE NACIÓ EN FECHA 09-08-1975, DE 36 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.102.438, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: PESCADOR, HIJO DE LOS CIUDADANOS: MERIS RODRÍGUEZ (V) Y PADRE (DESCONOCE) CON DOMICILIO LECHERÍA, SECTOR RÓMULO GALLEJOS, CALLE 6, CASA Nº 547 así como las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente y 13°) Se ordena la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario. Se acuerda en conformidad lo solicitado por la defensa referente a la remisión del imputado de marras al Medico Forense a los fines de que sea evaluado por un medico en virtud de las lesiones que el mismo presenta. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.


LA SECRETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS