Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005702
ASUNTO : BP01-P-2009-005702
Visto que en fecha 27 de Junio de 2012, se da inicio presuntamente de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano; SIMON KHOURI y la Ciudadana; EVA MARDELLI, por la presunta comisión de los delitos de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en presencia de la Fiscala Nacional 64ª Abogada Beremig Rodríguez, el Fiscal 6º del Ministerio Público; Abogado Angel Rojas, de este Estado, el Abogado Defensor; Domingo Carvajal y las respectivas partes; SIMON KHOURI y la Ciudadana; EVA MARDELLI, en sus respectivos caracteres de presuntos imputados y la Ciudadana; LILIANA DEL VALLE ALLEN de KOURI, en su carácter de Presunta Víctima. Después de verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto a las 2.00 P. M.
Después de proceder a dar inicio al acto se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quién procedió al ratificar el escrito de Acusación, presentado en fecha 28-10-2010, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos presuntamente contra de la ciudadana; LILIANA DEL VALLE ALLEN de KOURI.
Posteriormente se le concedió el Derecho de Palabra a la ciudadana; LILIANA DEL VALLE ALLEN de KOURI, en su carácter de presunta Víctima, quien expuso; “Yo tengo tres años con este problema, estamos denunciados tres años por acoso y hostigamiento, quiero desvirtuar todo esto, yo soy la esposa de uno de los siete herederos, el como los demás tienen derecho solo que quieren disfrazar de lo que están acusados , esto es falso esto es un caso civil, que se tiene que arreglar por lo civil, yo no tengo nada que ver, como la ciudadana Mardelli, pero es ella la que se siente con poder porque ella trabaja con el Gobernador,…yo he sido amenazada con mis hijos, están traumatizados la señora Mardelli, se viste de policía y junto con policías metropolitanos y Policía de Anzoátegui…esto lo han hecho 8 veces, ya he perdido la cuenta, para sacarnos de la casa…Yo me fui en septiembre de la casa y me fui a vivir a un apartamento y ellos se quieren quedar con la casa, con influencia de esta señora que dice tener poder con la gobernación, quiero justicia, nunca acataron ninguna medida, quiero justicia.”
Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra a los imputados, no sin antes proceder a imponerles del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se indicó que saliera uno de los presuntos acusados para proceder a tomársele la respectiva declaración, se hijo salir a la ciudadana Eva Mardelli y procedió a declarar el Ciudadano; SIMON KHOURI, quien después de haber sido debidamente identificado expuso entre otra cosas; Le voy a decir en ningún momento nunca le he tocado de ninguna forma, eso que dice es mentira, eso es para sacarme de la casa, donde vivimos todos, yo no he golpeado a esa mujer, ni a su hijo, ella se acercó para golpearme a mí traté de no golearle…tengo donde vivir, porque me lo dejó mi padre, yo también tengo derecho jamás la he amenazado, eso es mentira eso es falso, para sacarme de la casa…”
Posteriormente se hizo salir al ciudadano; SIMON KHOURI y pasó a declarar la presunta imputada; EVA MARDELLI, quien después de ser identificada procedió hacer su respectiva declaración en los siguientes términos; “La acusación de la representante fiscal la niego toda, la cual esta acusación no puede ser porque ha violado todo el proceso, en el artículo 49 de la Constitución, en el cual se establece que la acusación sin el debido proceso es ilegal, la segunda parte esta acusación es una simulación de hecho punible donde disfrazan un hecho,…yo también tengo un video donde fui golpeada…yo fui la primera que denuncié,…decía que yo y mi esposo teníamos que desalojar la casa…la Fiscalía 2ª Marina Rojas no hace nada, anotó los nombres y en la tarde, pasamos de ser víctimas a imputados; fui para la Comandancia, un caso Civil pasó a Penal…como no pudieron lograr el objetivo por el Tribunal y pidieron el desalojo, el juez no admitió, el Juez le dijo que era civil no penal, la ciudadana aquí presente y su esposo acuden el 13-01-2010, al Registro Subalterno, para hacer el traspaso ilícito de la casa, como ya estos señores estaban denunciados por forjamiento de documento y nos llaman, constan en escrito de pruebas…”
Declaración de Defensor de Confianza Abogado Domingo Carvajal quien manifestó, “Debo apreciar y considero que así mismo haya hecho el ciudadano Juez de esa problemática existente en este Tribunal de Violencia contra la Mujer se desprende, por la declaración de un bien inmueble, que por herencia les corresponde a la Familia Khouri y ello ha permitido, que la familia de mis defendidos, como la familia de la ciudadana Liliana de Khouri hayan entrado en controversias y porque no admitir, que por esa circunstancia hayan caído en dimes y diretes, produciéndose delitos de parte y parte…”
Luego de la exposición de las partes, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
PRIMERO; Se DECRETA; LA NULIDAD DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a solicitud de la Presunta Imputada por cuanto de la misma no se evidencia que efectivamente en la presente causa exista acta de Imputación, verificado tanto por la Defensa como por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de Delito alguno tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente concatenado con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, denomina “Imputado” a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto del procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en la norma adjetiva. Por tanto no podrá ejercerse acusación contra una persona si esta no ha sido previamente imputada; violentado el derecho a la defensa a las partes, por cuanto no estamos frente a delito cometido en Flagrancia, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y las disposiciones de el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a flagrancia en la cual se podría asimilar la referida imputación en sede de los Tribunales Penales Especiales como consecuencia de una audiencia de oral de presentación de Imputado.
El artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria por expresa remisión del artículo; 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “No podrán ser apreciadas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.” Evidenciándose efectivamente que en la presente causa exista acto de imputación alguna a los presuntos imputados de autos, considerando quien aquí suscribe que se han violentado Derechos Constitucionales, como lo es precisamente el Derecho a la Defensa.
SEGUNDO; Se ordenó remitir la presente causa al Ministerio Público a la brevedad posible a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión en sala.
Regístrese. Diarícese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
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