Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000471
ASUNTO : BP01-S-2010-000471
Celebrada Audiencia Presuntamente de VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES, en fecha 26 de Junio de 2012, en el asunto seguido al ciudadano; FILIBERTO ANTONIO GONZALEZ PULIDO, por la comisión del delito de; Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo; 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente; C. T. Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, después de verificada la presencia de las partes. Se deja constancia de la comparecencia de todas. La Representación Fiscal (23ª) Abgda. LILIANA AUMAITRE. Posteriormente se le concedió el Derecho de Palabra al Acusado, quien manifestó “Yo he venido cumpliendo con las medidas que impuso el Tribunal, la cual consiste en presentaciones cada TREINTA DIAS y cedo el Derecho de Palabra a mi Defensora Pública. Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora Pública 1ª; Abogada DERNIS SIFONTES; quien expone: “Oída la exposición de mi representado y visto que el mismo ha cumplido las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba establecidos por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, solicito muy respetuosamente se dicte el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el mismo y sea excluido del Sistema SIIPOL, es todo.”
Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Víctima; Representada por Ana Isbelia Anamarina; quien expone; “El señor siempre ha estado cerca de la casa, yo lo denuncié el 13 de septiembre de 2011.”
El Ministerio Público expone; escuchada la declaración de la Victima: “Solicito de extienda el lapso de Prueba establecido, en virtud del referido incumplimiento”.
En consecuencia este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECRETA: PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 30-11-2010, tuvo lugar la audiencia Preliminar en contra del ciudadano; FILIBERTO ANTONIO GONZALEZ, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso de las establecidas en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2, amplia el PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, constando con la anuencia del Ministerio Público y de la Victima conservándose las condiciones impuestas por el Tribunal en la Audiencia Preliminar. Cúmplase. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
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