ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002610
ASUNTO : BP01-S-2012-002610


Celebrada, Audiencia de Presentación el 06-06-2012, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano investigado; LUIS RODOLFO CARABALLO GONZALEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nº 17.218.212, con residencia en: Carúpano, Estado Sucre, teléfono; 0416-682.63.16, por la presunta comisión de delito alguno previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; DORALIS CHACIN, solicitando que en virtud de que en la presente causa no se encuentra tipificado delito alguno a criterio de esta representación fiscal en base a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito la NULIDAD de las actuaciones y en consecuencia que le sea concedida LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del investigado; LUIS RODOLFO CARABALLO GONZALEZ, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “Yo no tengo problemas con esa señora”

Luego la Defensora Pública Primera, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público.

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

Se DECRETA; LA NULIDAD DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a solicitud del Ministerio Público y por cuanto de la misma no se evidencia que efectivamente exista delito alguno tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano; LUIS RODOLFO CARABALLO GONZALEZ debidamente concatenado con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo cual se DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Regístrese. Diarícese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abgda. ALIANNE BASTIDAS.