REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000320
ASUNTO : BP01-S-2009-000320
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
LA JUEZA DE JUICIO (T): DRA. MARIOA FERNANDA ROCHA
LA SECRETARIA DE SALA: ABOG. JEIRA SALAZAR
LA FISCAL 24º DEL M.P.: DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY
LA DEFESNORA PÚBLICA(S): DRA. LAURA MILLAN
EL ACUSADO: ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS
LA VICTIMA: MARIA DEL VALLE ZICA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.247.235, nacido en fecha 15-09-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio trabajos de seguridad, residenciado en la Avenida Intercomunal, Barrio 17 de Junio, calle vista al Sol, casa Nº 299, teléfono: 0426-7803152.
Celebrada como fue en fecha 11-06-2012 la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE ZICA.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 24-03-2011, el Tribunal de Juicio de Violencia Contra La Mujer en audiencia Oral y Pública decretó a favor del acusado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por espacio de un lapso de prueba de UN (01) AÑO, imponiéndole el Tribunal, las siguientes condiciones, de conformidad el segundo Aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1)- Residir en un lugar determinado conocido por el Tribunal. 2)- Presentación cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3)- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 11-06-2012, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
DE LOS HECHOS
Fueron objeto de admisión por parte del acusado ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS en la oportunidad de la verificarse la audiencia oral en fecha 24-03-2011, los siguientes hechos:
“…La Vindicta Pública presenta acusación contra el ciudadano antes mencionado, por cuanto en fecha 29 de marzo de 2009, la ciudadana MARIA DEL VALLE ZICA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.913.635, fue agredida físicamente y apuñaleada, hecho ocurrido en el interior de su residencia, siendo aprehendido el Ciudadano: ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS por los funcionarios JHONATAN TUBIÑEZ, INSPECTOR HERNANDEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, por encontrarse señalado como autor o participe de este delito ya que los funcionarios al llegar al sitio lograron observar a este ciudadano con rastros de sangre en las manos, frente y ropa, que al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida a la parte interna de la vivienda y de manera amenazante toma una bombona de gas domestico, y en varias oportunidades intenta lanzarlas de la parte interna hacia la parte de afuera, también dejaron constancia los funcionarios actuantes que lograron observar que en todo el piso de la sala también había rastro de sangre, cabe destacar que los funcionarios en cuestión encontraron a la ciudadana MARIA DEL VALLE ZICA en el piso del baño ensangrentada y con heridas cortantes.
…”
CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL
Declarada abierta la audiencia oral de Verificación de Condiciones Impuestas, la Defensora Pública (S) DRA. LAURA MILLAN, quien expone: “Ciudadana Jueza, en fecha 24/03/2011 le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de un Año (01), durante ese tiempo mi defendido cumplió con todas y cada una de las presentaciones; asimismo ha cumplido con todas las condiciones impuestas por el Tribunal; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 07, del articulo 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es todo.” Se le concede la palabra al Acusado ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS y manifestó: “Quiero manifestar al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que me fueron impuestas. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Público DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, quien expone: “En primer lugar ciudadana Jueza quiero preguntar si el acusado cumplió efectivamente con las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio que acordó dichas condiciones. Acto seguido el Tribunal procede a verificar las mismas, evidenciando que efectivamente fueron cumplidas las condiciones a cabalidad, dando cumplimiento a las mismas.” Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Publico, quien expone: “Cumplidas como han sido las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por la Defensora Publica.. Es todo.”
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, este Tribunal Primero de Juicio oídas como fueron las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE ZICA., es por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto se ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS,, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ROBERTO JOSE AGUIAR MEJIAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.247.235, nacido en fecha 15-09-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio trabajos de seguridad, residenciado en la Avenida Intercomunal, Barrio 17 de Junio, calle vista al Sol, casa Nº 299, teléfono: 0426-7803152, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE ZICA de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.
LA JUEZA (T) DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR.
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