REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000420
ASUNTO : BP01-S-2009-000420
Por cuanto en fecha 12 de junio de los corrientes se levanto acta de mediante la cual se acordó de conformidad con lo previsto en el articulo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares decretadas a favor del acusado OSCAR GREGORIO BURIEL en tal sentido siendo la oportunidad para dictar resolución a tal efecto se observa:
En fecha 02-07-2009 visto el escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Dra. Marina Rojas, instruido en contra del Imputado Oscar Gregorio Buriel, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; acordó convocar a toda las partes a la Audiencia Preliminar, la cual quedo fijada para el día VIERNES 10 DE JULIO DEL 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
Ahora bien, que aun cuando en fecha 24-10-2011 el acusado compareció para la celebración del acto, siendo diferida por incomparecencia de la victima, estando debidamente notificado sin causa justificada dejo de comparecer a los llamados efectuados por el tribunal para audiencias subsiguientes, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la obligación de someterse al presente proceso.
En tal sentido, aun cunado se verifica que el mismo no se encuentra sometido a régimen de presentación el articulo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: “ Revocatoria por incumplimiento…2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Publico que lo cite.” En tal sentido a los fines materiales de ser impuesto de su situación jurídica y ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario ordenar la captura del acusado OSCAR GREGORIO BURIEL y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del acusado OSCAR GREGORIO BURIEL; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tenor de lo previsto en el articulo 5 y 262 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA (T) DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G .
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR