REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007762
ASUNTO : BP01-P-2003-000723

Por cuanto en fecha 13 de junio de los corrientes se levanto acta de mediante la cual se acordó de conformidad con lo previsto en el articulo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares decretadas a favor del acusado VICTOR MODESTO ANTON, en tal sentido siendo la oportunidad para dictar resolución , a tal efecto se observa:

En fecha 21 23-09-2003 el acusado es presentado ante el Tribunal de Control N. 01 de este Circuito Judicial Penal, quien mediante resolución acordó imponerle de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en los siguientes términos:

“…Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado VICTOR MODESTO ANTON, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.317.566, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 15/05/59, de 43 años de edad, hijo de Victor Anton Merchol (v) y de Luisa Beltran de Anton (v), soltero, Pescador, residenciado en calle El Cerro, Casa sin Número, Barrio la Delicia, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días, a partir de la presente fecha, en la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia…”

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado VICTOR MODESTO ANTON,, este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Órgano Jurisdiccional, siendo su ultima presentación el 14-06-2011, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia en perjuicio de la Víctima ALEIDA MARIA RODRIGUEZ resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado VICTOR MODESTO ANTON; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado VICTOR MODESTO ANTON, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.317.566, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 15/05/59, de 43 años de edad, hijo de Victor Anton Merchol (v) y de Luisa Beltran de Anton (v), soltero, Pescador, residenciado en calle El Cerro, Casa sin Número, Barrio la Delicia, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia en perjuicio de la Víctima ALEIDA MARIA RODRIGUEZ en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA (T) DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G .
LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR