REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004235
ASUNTO : BP01-P-2005-004235
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
• LA JUEZA DE JUICIO (T): DRA. MARIA FERNANDA ROCHA
• LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
• EL FISCAL 1º DEL M.P.: DR. HARRINSON GONZALEZ
• LA DEFESNORA PÚBLICA (S): DRA. LAURA MILLAN
• EL ACUSADO: OSCAR JOSE ROJAS
• LA VICTIMA: KATIUSKA DEL VALLE MALAVE
• DELITO: VIOLENCIA FISICA
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JOSE JESUS REYES GARCIA: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.415.066, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/08/1971, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Julio Reyes e Irma García, residenciado en Barrio Universitario, callejón Ayacucho, Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue en esta misma fecha la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado JOSE JESUS REYES GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ROSSY ISABEL MERCHAN.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 28-07-2010, el Tribunal de Juicio de Violencia Contra La Mujer en audiencia Oral y Pública decretó a favor del acusado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por espacio de un lapso de prueba de UN (01) AÑO, comenzando a correr a partir del día de hoy 28/07/2010, imponiéndole el Tribunal, las siguientes condiciones, de conformidad el segundo Aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1)- Residir en un lugar determinado conocido por el Tribunal. 2)- Presentación cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3)- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día de hoy decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
DE LOS HECHOS
Fueron objeto de admisión por parte del acusado JOSE JESUS REYES GARCIA en la oportunidad de la verificarse la audiencia oral en fecha 28-07-2010, los siguientes hechos:
“ …en fecha 01-10-2005 a las 12:00 am estaba la ciudadana ROSY ISABLE MARCHAN DE REYES, en su vivienda principal del barrio Universitario, específicamente en la residencia marcada con el numero 60 de Barcelona cuando se presenta su esposo JOSE JESUS REYES entra al interior del inmueble llevándose un televisor sierra la puerta y sale de la vivienda y empezó a lanzar botellas de vidrios al interior del inmueble en mención y en virtud de esta situación salio la victima y uno de estos objetos cortantes impacta en la región frontal de la misma quien salio lesionada…”
CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL
Declarada abierta la audiencia oral de Verificación de Condiciones Impuestas, Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la defensora de confianza DRA. YUDITH MARTINEZ, quien expone: “Ciudadana Jueza, en fecha 28/07/2010 le fue acordada una Prorroga de la Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de un Año (01), durante ese tiempo mi defendido cumplió con todas y cada una de las presentaciones; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es todo.” Se le concede la palabra al Acusado JOSE JESUS REYES GARCIA y manifestó: “Quiero manifestar al Tribunal que he cumplido con las presentaciones que se me impusieron. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a LA FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. NELMAR NARVAEZ, quien expone: “En primer lugar ciudadana Jueza quiero preguntar si el acusado cumplió efectivamente con las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio que acordó dichas condiciones. Acto seguido el Tribunal procede a verificar las mismas, evidenciando que efectivamente fueron cumplidas las condiciones a cabalidad, dando cumplimiento a las mismas.” Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal 3º del Ministerio Publico, quien expone: “Cumplidas como han sido las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por la Defensora Publica. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ROSI ISABEL MERCHAN, quien expone: no deseo declarar nada. Solo puedo decir que estamos juntos.
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, este Tribunal Primero de Juicio oídas como fueron las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado JOSE JESUS REYES GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ROSSY ISABEL MERCHAN.es por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto se ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado OSCAR JOSE ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE JESUS REYES GARCIA: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.415.066, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/08/1971, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Julio Reyes e Irma García, residenciado en Barrio Universitario, callejón Ayacucho, Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ROSSY ISABEL MERCHAN.de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.
LA JUEZA (T) DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR.
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