REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002509
ASUNTO : BP01-S-2011-002509


Visto el escrito presentado por la ABG. MARYELITH SUAREZ BOLIVAR en su condición de Fiscal 82° a Nivel Nacional , mediante el cual solicita sea librado oficio a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de garantizar la realización del juicio, en razón de que indica que el mismo ha sido diferido en tres oportunidades por inasistencias injustificadas de la defensa de confianza, en tal sentido a los fines de resolver lo peticionado observa esta juzgadora lo siguiente:

En fecha 27 de abril de los corriente fue recibido por ante este Tribunal de Juicio procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto, oportunidad en la cual se fijo la celebración del juicio para el 15-05-2012, dando cumplimiento así al lapso establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia. Ello asi, en fecha 11 de mayo fue recibido escrito presentado por la abogado LISBETH PERUGINI, defensora de confianza del acusado de autos, mediante el cual consigno copia de reposo expedido por el DR. ISACC FEUERBERG, solicitando el diferimiento del acto por motivo justificado, el cual fue fijado para el 31-05-2012.

En fecha 25-05-2012 se recibido escrito presentado nuevamente por la abogado LISBETH PERUGINI, defensora del acusado FRANCISCO REQUENA, quien solicito el diferimiento del acto por motivos de salud, siendo consignado reposo medico expedido por el DR. RUFINO RENGIFO, quien le indico reposo desde el 16-05 hasta el 05-06-2012, constituyéndose el tribunal en la fecha indicada para le celebración del acto, imponiendo al acusado sobre sus derechos atinentes a la sustitución de la defensa de confianza y nombramiento de defensor publico, siendo indicado por el mismo que continuaría con la asistencia de la referida profesional del derecho, por lo cual se diario el cato para el 21-06-2012.

Ello así, en fecha 19-06-2012, se recibió escrito presentado por la abogado LISBETH PERUGINI, mediante el cual consigno reposo expedido por el DR. RUFINO GONZALEZ, desde el 06-06-2012 hasta el 26-06-2012, solicitando el diferimiento del acto pautado para el 21-06-2012.

Determinado lo anterior, y visto el contenido de la solicitud formulada por escrito por la representación fiscal, de acuerdo a la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria N° 6.078 de fecha 15-06-2012 y tomado en consideración las disposiciones finales punto segundo relativo a la vigencia anticipada del contenido del articulo 315 el cual consagra en su segundo aparte: “ Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerara abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo”, en tal sentido, aplicada la referida norma de manera supletoria al presente caso, en la oportunidad próxima de verificarse el acto, vale decir, 04 de julio de los corrientes este tribunal tomara los correctivos a que haya lugar tal y como lo indica la norma antes citada en caso de no comparecer la defensa de confianza.

En consecuencia en virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, ACUERDA emitir pronunciamiento con relación al pedimento efectuado por la representación fiscal relativo al decreto de abandono de la defensa en la oportunidad pautada para la celebración del juicio oral, tal y como lo consagra el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Notifíquese.
LA JUEZA (T) DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR.