REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000017
ASUNTO : BP01-P-2006-000017
Por cuanto en fecha 27 de junio de los corrientes se levanto acta de mediante la cual se acordó de conformidad con lo previsto en el articulo 262 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares decretadas a favor del acusado ALFREDO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ, en tal sentido siendo la oportunidad para dictar resolución , a tal efecto se observa:
En fecha 27-06-2006 el acusado es presentado ante el Tribunal de Control N. 03 de este Circuito Judicial Penal, quien mediante resolución acordó imponerle de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en los siguientes términos:
“…Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado ALFREDO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ todo de conformidad con lo establecido en el articulo 39.5 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia…”, consistente en prohibición de acercarse a la victima LISDAY DEL CARMEN JIMENEZ a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia…”
En tal sentido, aun cunado se verifica que el mismo no se encuentra sometido a régimen de presentación el articulo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: “ Revocatoria por incumplimiento…2- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Publico que lo cite.”, máxime cuando cursa en autos al folio 38 de la segunda pieza Acta Policial de fecha 03 de marzo de 2011 suscrita por el Sub Inspector RONALD CONOPOIMA adscrito a la Policía de Sotillo, quien hace constar que constituido en la dirección aportada por este tribunal a los fines de la ubicación y notificación del acusado de autos fue informado por vecinos del sector que no conocían a la persona buscada, lo que denota que el mismo se mudo sin indicar al tribunal la nueva dirección en la cual podría ser localizado.
En tal sentido a los fines materiales de ser impuesto de su situación jurídica y ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario ordenar la captura del acusado ALFREDO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del acusado ALFREDO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ; venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-12-1982, titular de la cedula de identidad 15.678.009, soltero, chofer, hijo de BERNAR HERNANDEZ Y ROMELIA LOPEZ residenciado en el Barrio El Limón, cerca de la bodega las Charas, Puerto la Cruz, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, a tenor de lo previsto en el articulo 5 y 262 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA (T) DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G .
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR