REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002043
ASUNTO : BP01-P-2005-002043
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
• LA JUEZA DE JUICIO (T): DRA. MARIA FERNANDA ROCHA
• LA SECRETARIA: ABOG. JEIRA SALAZAR
• EL FISCAL 1º DEL M.P.: DR. HARRINSON GONZALEZ
• LA DEFESNORA PÚBLICA (S): DRA. LAURA MILLAN
• EL ACUSADO: OSCAR JOSE ROJAS
• LA VICTIMA: KATIUSKA DEL VALLE MALAVE
• DELITO: VIOLENCIA FISICA
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
OSCAR JOSE ROJAS de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 12.915.251, nacido en fecha 19/11/1974, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Callejón 23 de Enero, Nº 19 Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue en fecha 30-05-2012, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado OSCAR JOSE ROJAS, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para época en que se cometieron los hechos cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MALAVE
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 18-05-2010, el Tribunal de Juicio de Violencia Contra La Mujer en audiencia Oral y Pública decretó a favor del acusado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por espacio de un lapso de prueba de UN (01) AÑO, comenzando a correr a partir del día de hoy 18/05/2010, imponiéndole el Tribunal, las siguientes condiciones, de conformidad el segundo Aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1)- Residir en un lugar determinado conocido por el Tribunal. 2)- Presentación cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3)- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 30-05-2012, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
DE LOS HECHOS
Fueron objeto de admisión por parte del acusado OSCAR JOSE ROJAS en la oportunidad de la verificarse la audiencia oral en fecha 18-05-2010, los siguientes hechos:
“ …Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana del día 01 de abril de 2005 el funcionario DEISY BRITO adscrita al Instituto Autónomo de la Policía , Zona policial N° 02 se encontraba realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores que componen el Municipio Sotillo cuando recibió llamada radiofónica de la sala de comunicaciones donde le informo que se presentara en el comando, una vez allí se entrevistaron con el jefe de los servicios quien les giro instrucciones de trasladarse en compañía de la ciudadana KATIUSKA MALAVE, hasta la dirección Callejón 23 de Enero del sector Colinas de Valle Verde con la finalidad de ubicar al hermano de la citada ciudadana OSCAR ROJAS, quien la agredió físicamente, golpeándola con los puños en diferentes partes del cuerpo…”
CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL
Declarada abierta la audiencia oral de Verificación de Condiciones Impuestas, la Defensora Pública (S) DRA. LAURA MILLAN, quien expone: “Ciudadana Jueza, en fecha 18/05/2010 le fue acordada una Prorroga de la Suspensión Condicional del Proceso, por el Lapso de un Año (01), durante ese tiempo mi defendido cumplió con todas y cada una de las presentaciones; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 07, del articulo 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es todo.” Se le concede la palabra al Acusado OSCAR JOSE ROJAS y manifestó: “Quiero manifestar al Tribunal que he cumplido con las presentaciones que se me impusieron. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público DR. HARRINSON GONZALEZ, quien expone: “En primer lugar ciudadana Jueza quiero preguntar si el acusado cumplió efectivamente con las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio que acordó dichas condiciones. Acto seguido el Tribunal procede a verificar las mismas, evidenciando que efectivamente fueron cumplidas las condiciones a cabalidad, dando cumplimiento a las mismas.” Seguidamente se le cede nuevamente la palabra al Fiscal 1º del Ministerio Publico, quien expone: “Cumplidas como han sido las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por la Defensora Publica. Es todo.”
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, este Tribunal Primero de Juicio oídas como fueron las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado OSCAR JOSE ROJAS, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para época en que se cometieron los hechos cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MALAVE, es por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto se ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado OSCAR JOSE ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado OSCAR JOSE ROJAS de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 12.915.251, nacido en fecha 19/11/1974, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Callejón 23 de Enero, Nº 19 Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para época en que se cometieron los hechos cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MALAVE de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.
LA JUEZA (T) DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR.
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