REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000813
Motivo: Adopción Plena e Individual.
SOLICITANTE: ALEXIS JOSE GREGORIO PADILLA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.396.846, domiciliado en Apartamento 24, Edificio Nº 2, Conjunto Residencial Brisazul, sector El Morro, Municipio Juan Antonio Sotillo.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH PIMENTEL, Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por escrito de fecha 16 de junio de 2011, presentado por la ciudadana JUDITH PIMENTEL, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del instituto Autónomo Consejo nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui), en nombre y representación del ciudadano ALEXIS JOSE GREGORIO PADILLA REYES, supra identificado, quien solicitó la adopción plena e individual del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Consigna el solicitante, Acta de Matrimonio, signada con el N° 284, emanada por la Primera Autoridad Civil de la del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, donde consta su matrimonio con la ciudadana CARMEN LETICIA PACHECO GRATEROL, titular de la cédula de Identidad Nº 9.329.457, madre biológica del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (folio 18). Copia del Acta de Nacimiento del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (folio 19). Acta levantada en la Oficina de Adopciones al ciudadano EMILIANO RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.796.186, padre biológico del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante en la cual manifestó su consentimiento en la adopción del adolescente al esposo de CARMEN LETICIA PACHECO, ya que esta mejor con ellos y está bien cuidado. Asimismo en fecha 08 de agosto de 2011, se recibió de la Oficina de Adopciones del Estado Anzoátegui, Informe Integral de Adaptabilidad del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los cuales se les da pleno valor probatorio en su contenido; y así se declara.-
En el caso de marras, el solicitante y la madre biológica del adolescente, han manifestado su voluntad seguir la unión familiar con el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) queriéndole, extendiéndole y asegurándole todos sus derechos, beneficios y privilegios que el derecho les reconoce; del Informe Integral de Adoptabilidad realizado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA, se evidencia que el adolescente se encuentra plenamente identificado como hijo biológico de los ciudadanos CARMEN LETICIA PACHECO y EMILIANO RAFAEL RODRIGUEZ y quien acudió a la Oficina de Adopciones y manifestó su voluntad de ser adoptado por el ciudadano ALEXIS JOSE GREGORIO PADILLA REYES, cónyuge de su madre biológica, según consta en el acta de Matrimonio Nº 284 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, con quien ha convivido desde que contaba con tan solo cuatro (04) años de edad; por lo que la solicitud de adopción plena e individual, en los términos expuestos debe prosperar; y así se declara.
DISPOSITIVA:
En fuerza de todo lo anterior y en virtud de que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud, en consecuencia SE DECRETA LA ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL del adolescente cuyo nombres y apellidos serán (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el ciudadano ALEXIS JOSE GREGORIO PADILLA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.396.846, manteniéndose la maternidad biológica con la ciudadana CARMEN LETICIA PACHECO DE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.329.457. Remítase copia certificada del presente decreto a la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del estado Anzoátegui, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) anotando únicamente las palabras "adopción plena e individual" quedando en consecuencia esa partida privada de todo efecto legal. Asimismo remítase copia certificada del presente decreto a la Primera Autoridad Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que se sirva levantar nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes al Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adolescente con su padre o parientes biológicos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince días del mes de Junio de 2012. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA PEREZ
En la misma fecha, a las 10:30 am., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA.
Abg. ROSANNA PEREZ
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