REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-000434
MOTIVO: CUSTODIA
DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.860.553, domiciliado en el Barrio Guzmán Lander, Casa S/N, detrás del Polideportivo José Antonio Anzoátegui, Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DRA. FABIOLA QUINTANA, Fiscal Décima Tercera Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial.
DEMANDADA: ERIKA YSABEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.565.569, domiciliada en la Calle 19 de Abril, frente al Cementerio, Casa Nº 218, El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
NIÑO Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2009, se recibe demanda de Custodia a favor de los hermanos “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) presentado por la Fiscal Décima Tercera Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, por cuanto a dicho despacho fiscal comparecieron previa citación los ciudadanos FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.860.553, domiciliado en el Barrio Guzmán Lander, Casa S/N, detrás del Polideportivo José Antonio Anzoátegui, Barcelona del Estado Anzoátegui y ERIKA YSABEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.565.569, domiciliada en la Calle 19 de Abril, frente al Cementerio, Casa Nº 218, El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cuanto los mismos no llegaron a ningún acuerdo en cuanto a la CUSTODIA de sus hijos, manifestando el padre su deseo de obtener la custodia de sus hijos por cuanto la madre de los mismos los maltrata y sufren un abandono de su parte; manifestando la madre su deseo de no entregar la custodia, por lo que en vista de la imposibilidad de un acuerdo fue remitido el caso al órgano jurisdiccional.
La mencionada demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, en la cual se ordenó citar a la parte demandada y la realización de informe técnicos a los ciudadanos ERIKA YSABEL MENDOZA y FRANCISCO JOSE ROJAS LEON.
En fecha 09 de Julio de 2010, comparece la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y solicita el abocamiento de la ciudadana juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, se aboca al conocimiento de la causa la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y en virtud de la entrada en vigencia la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y por cuanto se evidencia que el presente asunto antes de la entrada en vigencia de la Ley se encuentra en la etapa de la Citación de la demanda, la cual le corresponde de acuerdo al Régimen Procesal Transitorio la fase de mediación, en consecuencia, de conformidad con el Artículo 458 de la mencionada Ley, se ordena la notificación de la parte demandada, ciudadana ERIKA YSABEL MENDOZA.
En fecha 08 de febrero de 2011, el Secretario del Tribunal de mediación y Sustanciación, certificó la notificación de la parte demandada quien se notifico en fecha 02/02/2011, fijando en esa misma fecha la Audiencia de mediación para el día 24 de Febrero de 2012.
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN:
En fecha 24 de Febrero de 2012, se levantó acta de audiencia de mediación, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asistido por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, ABG. FABUIOLA QUINTANA, y la parte demandada sin asistencia de abogado, por lo que el Tribunal le hizo saber que es necesario que la misma este asistida de abogado, y de no contar con los recursos económicos para ello, el Estado le proveerá de una Defensora Publica, que la represente a lo que ella manifestó que no tenia inconveniente de mediar sin la asistencia técnica, dejando constancia el Tribunal, que las partes no llegaron a ningún acuerdo. Ordenándose oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública para que la madre sea proveída de una defensora Pública para los demás actos del proceso. Insistiendo el demandante en la continuidad de la demanda.
En fecha 16 de junio de 2011, se fija la oportunidad para la Audiencia de Sustanciación, para el día 13 de Julio de 2011.
En fecha 27 de Junio de 2011, se recibe escrito de Pruebas emanado de la Fiscal del Ministerio Publico.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACION:
En fecha 13 de Julio de 2011, se levantó Acta de Audiencia de Sustanciación, en la cual se dejó constancia de la presencia de la parte demandante asistido por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico, asimismo se dejó constancia de la ausencia de la parte demandada ciudadana ERIKA YSABEL MENDOZA, en la cual la parte demandante ratificó su demanda y solicito la custodia provisional de sus hijos, asimismo promovió todos sus medios de pruebas, tales como: 1) Acta de nacimiento del niño y de la adolescente, emanada de la de la Oficina de Registro Civil de la del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, las cuales corren inserta a los folios 4 y 5, 2) actas de comparecencia levantadas en el despacho fiscal en fechas 13/02/2009, 16/02/2009 y 03/08/2009 3) contenido del oficio CPS-0-8740, de fecha 03/02/2011 emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sotillo 4) contenido del oficio CPS-0-2172, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sotillo, de fecha 03/02/2011 5) se promovió la opinión del niño y del adolescente, así como la declaración de las partes involucradas en el proceso ciudadanos ERIKA YSABEL MENDOZA y FRANCISCO JOSE ROJAS LEON 6) se promovió la realización de la prueba de experticia para lo cual se ordeno oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Ordenándose prolongar la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar hasta tanto conste en autos la realización de dicha prueba.
En fecha 14 de Julio de 2011 se dicta sentencia interlocutoria acordándose decretar provisionalmente la custodia de los niños a su padre ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, asimismo esta Medida de Custodia, impone a la madre a no acercarse al Colegio de los niños, ni a los lugares de esparcimientos donde se encuentren los mismos, sin la previa autorización del Tribunal, comisionándose a la trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirvan realizar con carácter de Urgencia Informe Integral a todo el grupo familiar.
En fecha 24 de Octubre de 2011, se recibe diligencia emanada de la Fiscalía del Ministerio Publico en la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia interlocutoria dictada.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se acordó la ejecución voluntaria de la referida sentencia interlocutoria.
En fecha 25 de Enero de 2012, se reciben resultas de informe integral emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En fecha 15 de Febrero de 2012, el Tribunal de Mediación y Sustanciación, dictó auto acordando la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio.
En fecha 07 de Marzo de 2012, el Tribunal de Juicio dictó auto acordando dar entrada de la presente causa y fijando el Juicio Oral y Público para el día 26 de Marzo de 2012.
En fecha 23 de Marzo de 2012, se acordó reprogramar la audiencia de Juicio para el día 11 de Abril de 2012.
En fecha 25 de Mayo de 2012, se aboca al conocimiento de la causa la suscrita Juez Temporal Abog. Orlymar Carreño Hernández, dejándose constancia de la reanudación de la causa vencido 3 días de despacho siguientes a la fecha.
Fijándose en fecha 01 de Junio de 2012 la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio para el día 21 de Junio de 2012.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
En fecha 21 de Junio de 2012, se levantó Acta de Juicio Oral y Público, en la cual se dejó constancia de la parte demandante ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, asistido por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, asimismo se dejó constancia de la ausencia de la parte demandada ciudadana ERIKA YSABEL MENDOZA, desarrollándose la Audiencia de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 484 y 486 de la LOPNNA. En la audiencia de juicio, se procedió a escuchar a la parte demandante, quien solicito custodia definitiva de sus hijos.
RAZONES PARA DECIDIR
Está demostrada la relación paterna filial del niño de autos con su padre ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, con las partidas de nacimiento las cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
De igual forma esta demostrada la existencia de maltratos y tratos crueles realizados por la madre en contra de sus menores hijos, con la revisión de expediente administrativo emanado del Consejo de Protección de Niños del Municipio Juan Antonio Sotillo y la imposición de medidas de protección a favor del niño y adolescente de autos, en la que se establece que “queda terminantemente prohibido agredir física y verbalmente al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por parte de su madre la ciudadana ERIKA YSABEL MENDOZA, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.565.569…”. Igualmente se ordena que la mencionada ciudadana deberá recibir evaluación y orientación a nivel psicológico.
De la revisión de informe integral y de las evaluaciones psicológicas y psiquiatritas efectuadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y suscrito por las ciudadanas YUNAIMY MARTINEZ (PSICOLOGO), YAMILET ROMERO (PSIQUIATRA) y la LCDA. NOELIA DIAZ (TRABAJADORA SOCIAL) se observa que: 1) “la ciudadana ERIKA YSABEL MENDOZA para el momento de la evaluación presenta indicadores emocionalmente que requiere asistencia psicoterapéutica”; 2) asimismo se observa en cuanto a la evaluación psicológica del padre que: “el ciudadano Francisco Rojas para el momento de la evaluación se encuentra emocionalmente dentro de los patrones de la normalidad. Sin embargo por los problemas de comunicación con la madre de los hijos requiere asistencia profesional que le proporcione las herramientas de comunicación que le garantice su salud mental y la de sus hijos”. 3) “De las evaluaciones psicológicas y siquiátricas del informe realizado se concluye: la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) presenta indicadores emocionales asociados a depresión los cuales parecieran estar vinculados al inadecuado manejo de la relación entre sus padres… por eso se sugiere: 1. la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) practique una actividad deportiva y/o artística que le permita distender y elevar la autoestima y aumentar la seguridad en si misma, puesto que debido a su edad es la mas vulnerable dentro su dinámica familiar. 2. Ambos padres incorporarse a escuela para padres, para adquirir herramientas de comunicación que le permitan mejorar la relación interpersonal entre ambos progenitores y así contribuir en pro de la salud mental de sus hijos y de ellos mismos…”
Ahora bien, el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y dispone que: El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358 Y 359 de la LOPNNA, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CUSTODIA atributo de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, solicitada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS LEON, a favor de sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra la ciudadana ERIKA YSABEL MENDOZA, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo. Quedando de esta manera ratificada la Custodia Provisional, decretada por el Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, acordada en fecha 14 de Julio de 2011. SEGUNDO: Se acuerda la incorporación de los ciudadanos FRANCISCO JOSE ROJAS LEON y ERIKA YSABEL MENDOZA al programa Escuela para Padres. TERCERO: Se acuerda comisionar al Equipo de Trabajo Social del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Tribunal para hacer el seguimiento del caso, por un período máximo de un año, y en dicho plazo se deben realizar por lo menos dos informes de seguimiento al hogar del ciudadano FRANCISCO JOSE ROJAS LEON y así la realización de dos evaluaciones psicológicas, tanto a los padres, como al niño y al adolescente. CUARTO: Se le recomienda a ambas partes que en caso de conflictos deberán siempre agotar la vía del mutuo consentimiento y oír a sus hijos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda, para que proceda a la ejecución del fallo. Líbrese oficio. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA PÉREZ
En la misma fecha, a las 10:00 a.m. se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA PÉREZ
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