REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000549
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: MARIA ELEUTERIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.671.107.
ABOGADO ASISTENTE: CASTO BELLO, inscrito en el inpreabogado Nº 82.329.
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL ROJAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.337.978.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ROJAS TORRES, inscrito en el inpreabogado Nº 37.176.
HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En el día de hoy veintiocho (28) de Junio del 2012, siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil, la cual fue incoada por la ciudadana MARIA ELEUTERIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.671.107, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL ROJAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.337.978; ahora bien observándose que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 06 de junio del 2012, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte demandante ciudadana MARIA ELEUTERIA ROJAS, debidamente asistida por su abogado, y la parte demandada ciudadano ANGEL RAFAEL ROJAS CAMPOS, debidamente asistido, ahora bien una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNNA) y por haber asistidos a la Audiencia de Sustanciación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Temporal Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ, la Secretaria Abg. ROSANNA PEREZ, el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria verificar la presencia de las partes, confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante ciudadana MARIA ELEUTERIA ROJAS en el proceso personalmente, asimismo se dejó constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana ANGEL RAFAEL ROJAS CAMPOS, debidamente asistido; dejando constancia igualmente que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como esta la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, de conformidad a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los 289 días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA PEREZ
En la misma fecha, a las 11:30 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA PEREZ.
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