REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-001713
DESISTIMIENTO:
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR Y VISA PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, propuesta por la ciudadana CARMEN BEATRIZ SALAZAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.783.407, debidamente asistido por la Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se encuentran involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la suscrita Juez Temporal de este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ, se ABOCA al conocimiento de la presente; por lo que vista la diligencia presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público en fecha 31 de mayo de 2012, mediante en la cual anexa comunicación S/N de fecha 17 de abril de 2012, suscrita por la solicitante ciudadana CARMEN BETARIZ SALAZAR, en la cual DESISTE del procedimiento de Autorización de Viaje.Por lo que este Tribunal, con fundamento a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“, y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Y asimismo se acuerda dar por terminado el mismo el presente procedimiento, y ordena la devolución de los documentos originales. Y Así se decide.
LA JUEZ. SUPLENTE
DRA. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSANNA PEREZ.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSANNA PEREZ.
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