REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-001142
MOTIVO: Audiencia Oral de Juicio en la causa de divorcio ordinal 2º, 3º Y 6º del Articulo 185 del C.C.V.
DEMANDANTE: YANDRY DEL VALLE BARROSO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.305.300, domiciliada en la Avenida R-16, Residencia Punta Canal, Torre D, Apartamento PB-07, Lecherías, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-7847225 y 0281-2823542, correo electrónico: yandribarroso@hotmail.com.
APODERADO JUDICIAL: ROCA CAMPOS HECTOR, inscrito en el inpre abogado Nº 59.856
DEMANDADO: SATURNINO DIEZ MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.440.318, domiciliado en la Calle Constantino, Casa No. 49 de color amarillo, Sector El Peaje Barcelona, al lado de Repuesto Numero Uno, Barcelona del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-8988588, correo electrónico:ninitodiez@hotmail.com
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Capitulo I
Breve relación de los hechos:
En el día de hoy, miércoles seis (06) de Junio del 2012, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Juicio, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentada en las causales 2º, 3º y 6º del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por la ciudadana YANDRY DEL VALLE BARROSO PATIÑO, en contra del ciudadano SATURNINO DIEZ MOREY, suficientemente identificados en los autos; ahora bien de las actas procesales se puede observar que en fecha 30 de Junio del 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Sustanciación, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte demandante ciudadana YANDRY DEL VALLE BARROSO PATIÑO, quien se encontraba presente junto con su Apoderado Judicial Abg. ROCA CAMPOS HECTOR, y se dejo constancia de la ausencia de la parte demandada y de la Fiscal del Ministerio Publico, prolongando la Audiencia a los fines de materializar las pruebas solicitadas al respecto, así mismo se puede observar que en fecha 20 de diciembre de 2010 el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación con resultado positivo, dirigida al ciudadano SATURNINO DIEZ MOREY; ahora bien una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNNA) y por haber asistido a la Audiencia de Sustanciación la parte demandante. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Temporal ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ, la Secretaria Abogada ROSANNA PEREZ, el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria confirmar si están presentes en la Sala los llamados a la Audiencia, confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante ciudadana YANDRY DEL VALLE BARROSO PATIÑO, en el proceso personalmente, ni la parte demandada ciudadano SATURNINO DIEZ MOREY; y dejando constancia que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como esta la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 2º, 3º y 6º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en consecuencia Extinguida la Instancia en el presente juicio. SEGUNDO: En consecuencia, se Suspende y queda sin efecto la Medida dictada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación en fecha 01 de Junio de 2011. Cúmplase.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA PEREZ
En la misma fecha, a las 11:00 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA PEREZ.
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