REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000506
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MONTO: Seiscientos bolívares (Bs.600) mensuales.-
CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: ROLANNYS EVANGELISTA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V.15.127.133, de este domicilio ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Duodécima del Ministerio Público.-.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.681.339, de este domicilio.-
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (XXX)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Ejecución, con ocasión a la demanda de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, a través de la cual se homologa convenimiento suscrito por los Ciudadanos RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ y ROLANNYS EVANGELISTA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.681.339 y 15.127.133, de este domicilio, a favor de sus hijos (XXX), Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico, Abogada Janet Bermúdez Oliveros, la solicitante Ciudadana ROLANNYS EVANGELISTA MILLAN, los adolescentes de autos, la parte demandada ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ.- Se Constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Seguidamente se hizo saber a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad relacionada con la ejecución de la sentencia y la necesidad de que ambas partes resuelvan la presente situación a través de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos: Seguidamente ambas partes luego de conversaciones realizadas Acuerda: El Ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, se compromete a cumplir con la obligación Alimentaria Mensual a favor de sus hijos, para lo cual autoriza suficientemente que le sea descontado de su sueldo devengado por ante la Policía Municipal de Anaco (POLIANACO), la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600) mensuales, repartidos en dos quincenas a razón de Trescientos Bolívares Quincenales (Bs.300) y que sean depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela signada con el Nº01020404640100046302, a nombre de la madre de los niños y autorizada suficientemente para su movilización, a los fines de dar cumplimiento a la obligación alimentaria mensual acordado en fecha 03 de Diciembre de 2010 y homologada en fecha 13 de Diciembre de 2010, por el extinto tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes. Asimismo se compromete a cumplir de manera voluntaria con los gastos de vestido y calzado dos veces al año en los Meses de Julio y Diciembre, y por los conceptos de Útiles y Uniformes Escolares en el mes de Septiembre. En lo que respecta a los gastos de medicinas y atención medica serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres.- En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es amplio, teniendo el padre y los adolescentes que ponerse de acuerdo en la forma como van a garantizar sus comunicaciones, buscando siempre mantener contacto directo.- Es todo”. Se garantizo a los adolescentes de autos su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena oficiar a la Policía Municipal de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de que de estricto cumplimiento a lo ordenado.- Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, al Primer (01) día del mes de Junio de año Dos Mil doce (2012).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Lizony Perdomo Calderón
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